El empleado deberá asesorarse fiscalmente y percibir la retribución correspondiente al período laboral
El pasado 22 de mayo, el Tribunal Supremo (TS) emitió su planteamiento sobre la retribución de las vacaciones de un empleado a tiempo parcial. En este caso, éste organismo analiza los supuestos en los que un trabajador haya tenido ampliaciones de jornada durante la vigencia de dichas vacaciones.
Según el Rec. 275/2016 del TS, el trabajador debe percibir en vacaciones la retribución ordinaria y comparable a los períodos de trabajo. Esto se producirá cuando, el salario en cuantía variable para el período vacacional, sea interpretado como derecho a devengar la media que hubiera percibido el trabajador durante los once meses de la anualidad correspondiente a cada período vacacional retribuido.
Sin embargo, la Sala de lo Social entiende que la retribución que tiene garantizada el trabajador para su período vacacional es la ordinaria o habitual. Por tanto, será la resultante de promediar la recibida a lo largo de los once meses correspondientes a la anualidad de devengo vacacional retribuido.
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