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23 junio 2020

Asesoramiento tributario España: Los efectos del COVID-19 en el ámbito tributario

El retraso en la aprobación de las cuentas anuales afectará al asesoramiento fiscal del IS

El pasado 27 de mayo se publicaba en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto-ley 19/2020, del 26 de mayo. El fin de esta normativa es adoptar medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19.

En el ámbito de asesoría fiscal, se han producido una serie de modificaciones tras el impacto económico y social de la pandemia en el territorio. En primer lugar, se produce un aplazamiento de las obligaciones tributarias para pymes y autónomos:

  • El Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, concedió la posibilidad de aplazar, previa solicitud, el ingreso del pago a todas aquellas liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 13 de marzo de 2020 hasta el 30 de mayo de 2020, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha sean de cuantía inferior a 30.000 euros.
  • Se permite el aplazamiento de determinadas deudas tributarias que, en principio, no podían ser objeto de aplazamiento de conformidad con el artículo 65. 2 de la LGT. Además, la disposición final séptima del RDL 19/2020 modifica el apartado 4 del artículo 14 del RDL 7/2020, de 12 de marzo, para ampliar a 4 meses el período del aplazamiento sin intereses de demora.
  • El art. 52 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, flexibiliza el aplazamiento de deudas derivadas de declaraciones aduaneras presentadas desde el 2 de marzo de 2020 y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha sean de cuantía inferior a 30.000 euros y el importe de la deuda a aplazar sea superior a 100 euros. Además, el apartado 3 de la disposición final séptima novena del RDL 19/2020 modifica el apartado 6 del art. 52 del RDL 11/2020, de 31 de marzo, para ampliar a 4 meses el período del aplazamiento sin intereses de demora.

Por otro lado, la crisis sanitaria ha provocado la adaptación de los plazos de presentación del Impuesto sobre Sociedades (IS). Este tributo está directamente relacionado con los plazos de cumplimiento de las obligaciones contables y mercantiles de las empresas. Por tanto, el Real Decreto-ley 8/2020, del 17 de marzo, permite que las sociedades que no hayan podido aprobar sus cuentas anuales antes de que termine el plazo de declaración de este Impuesto, puedan presentarlo con las cuentas disponibles en ese momento.

Además, se habilita un régimen especial para presentar otra declaración, sin recargos, cuando las cuentas anuales se hayan podido aprobar y difieran de las presentadas anteriormente. En este caso, los contribuyentes presentarán una nueva autoliquidación con plazo hasta el 30 de noviembre de 2020.

Respecto a los deudores de Hacienda Pública, el art. 95 bis.4 de la Ley General Tributaria establece que la fecha de publicación deberá producirse durante el primer semestre de cada año. Sin embargo, la disposición adicional tercera del RDL 19/2020 amplía el plazo establecido en el citado artículo, señalando que se producirá antes del 1 de octubre de 2020.

Finalmente, el impacto de la pandemia también ha afectado a las exenciones de Actos Jurídicos Documentados de las escrituras de formalización de diferentes moratorias. En este caso, la disposición final primera del RDL 19/2020 modifica el texto refundido de la Ley del Impuesto de Transmisiones patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, para declarar exentas las escrituras de actos jurídicos documentados las escrituras de formalización de las moratorias previstas en:

  • art. 13.3 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
  • art. 24.2 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
  • Las moratorias convencionales concedidas al amparo de Acuerdos marco sectoriales adoptados como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 previstas en el artículo 7 del RDL 19/2020, de 26 de mayo.

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