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23 septiembre 2020

Asesoramiento Tributario: Las claves de los pagos a cuenta aplicables al Impuesto sobre Sociedades

Entidades y pagos a cuenta en el IS

Durante el 2020, todas las empresas españolas podrán calcular sus pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades según el Sistema de cuotas. Para ello, las entidades deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • Deberán facturar hasta seis millones de euros al año.
  • En el primer pago fraccionado, habrán satisfecho un 18% de la cuota a ingresar del Impuesto sobre Sociedades de 2018.
  • En el segundo y tercer pago de este año, deberán satisfacer el 18% de la cuota a ingresar del Impuesto sobre Sociedades de 2019.

Sin embargo, el impacto económico y social del COVID-19 a nivel nacional, ha provocado que las empresas opten por acogerse a otro tipo de cálculo:

  • De manera excepcional, las empresas pueden optar por calcular sus pagos fraccionados de octubre y diciembre por el sistema de bases, aunque no lo hayan solicitado en febrero.
  • En octubre y diciembre deberán ingresar el 17% de la base imponible acumulada, por lo que, si sus beneficios se han reducido, sus pagos a cuenta serán más bajos que con el sistema de cuotas.

Por tanto, los empresarios deberán tener en cuenta los siguientes criterios si quieren aplicar este sistema:

  • Tendrán que haber presentado el pago de abril según la modalidad de cuotas y el de octubre y diciembre según el sistema de bases.
  • Las empresas cuya facturación en 2019 no superó los 600.000 euros pudieron optar por el sistema de bases hasta el fin del plazo de presentación del primer pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades.

Finalmente, si estas últimas entidades mencionadas no optaron por el sistema de bases en ese momento, ya no podrán hacerlo al presentar el pago a cuenta de octubre.

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