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23 septiembre 2020

Asesoría Fiscal España: El nuevo Criterio Técnico para la Inspección del Trabajo frente al COVID-19

El Gobierno publica nuevas medidas de prevención laboral e higiene frente a la crisis sanitaria

El pasado 9 de junio, el Gobierno publicó el Real Decreto-ley 21/2020 sobre medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente al COVID-19. Hay que tener en cuenta que dicha normativa ha sido aprobada con vistas a la expiración de la vigencia del Real Decreto-ley 463/2020, del 14 de marzo.

Ante la nueva regulación, la Dirección del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, ha dictado el Criterio Técnico 103/2020 sobre medidas de prevención e higiene en los centros de trabajo. Entre las nuevas medidas del Criterio se encuentran:

  • Se trata de medidas de salud pública y no de medidas de prevención de riesgos laborales.
  • Se lleva a cabo una habilitación de tres colectivos de funcionarios: Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, Subinspectores Laborales de la escala de Seguridad y Salud Laboral y Técnicos Habilitados de las CC.AA.
  • La habilitación está referida a la vigilancia del cumplimiento de algunas, no todas, de las medidas previstas en el art. 7 del RDL 21/2020.
  • Esta habilitación no excluye la necesidad de comunicar a las autoridades sanitarias cualesquiera otros incumplimientos en materia de salud pública que pudieran detectarse en el curso de la actuación Inspectora.

Por otro lado, la habilitación a la ITSS está limitada a las siguientes competencias y medidas:

  • Vigilar el cumplimiento de las medidas en las empresas y centros de trabajo.
  • Exigir el cumplimiento de las mismas mediante requerimiento.
  • Extender actas de infracción en los casos de incumplimiento.
  • Iniciar el procedimiento especial previsto en el Real Decreto 707/2002 cuando se trate de incumplimientos de Administraciones Públicas.

En cuanto a las medidas derivadas de las actuaciones inspectoras, cabe destacar los nuevos aspectos relativos a los requerimientos laborales:

  • El requerimiento a los empleadores del cumplimiento de las medidas previstas en el RDL 21/2020 se podrá formular cuando las circunstancias del caso así lo aconsejen, y siempre que no se deriven perjuicios directos a los trabajadores.
  • Según el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, el requerimiento se comunicará al sujeto responsable por escrito o mediante la diligencia de actuación, señalando las irregularidades o deficiencias apreciadas con indicación del plazo para su subsanación bajo el correspondiente apercibimiento.

Finalmente, el art. 31.5 del RDL 21/2020 ha incluido las siguientes medidas dentro del ámbito de la extensión de actas de infracción:

  • El precepto infringido es el art. 7 y puede serlo en alguno de los apartados a), b), c) o d) del RDL 21/2020.
  • La conducta tipificada como infracción se encuentra contenida en el apartado 5 del art. 31 del RDL 21/2020 y viene constituida por el incumplimiento de alguna de las medidas previstas en los apartados a), b), c) y d) del art. 7.1 del RDL 21/2020, por parte de los empleadores en los centros de trabajo.
  • La calificación de la infracción se establece por la propia disposición legal señalada como infracción grave.
  • En cuanto al precepto sancionador y a los criterios de graduación, serán de aplicación los art. 39 y 40 de la Ley sobre Infracciones y sanciones del orden social (LISOS).
  • En el caso de que procediera extender acta de infracción por incumplimiento de las obligaciones conexas a las medidas previstas en el art. 7 del RDL 21/2020, se considera como precepto infringido ese mismo artículo, siendo su tipificación la prevista en el art. 31.5 del RDL 21/2020.
  • Respecto de los derechos de información y consulta de los representantes de los trabajadores el precepto infringido sería el art. 64.5 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el art. 7.7 de la Ley de Infracciones y sanciones del orden social.
  • Se podrá extender acta de infracción por obstrucción a la labor inspectora, conforme a lo previsto en el art. 50 de la Ley sobre Infracciones y sanciones del orden social.
  • Podrá extenderse el acta de infracción cuando la obstrucción se refiere a los técnicos habilitados de las Comunidades Autónomas conforme a lo previsto en el art. 50.2 de la LISOS.
  • No se podrá extender actas de infracción por el incumplimiento de normas autonómicas de salud pública referidas a la COVID-19, ni en los casos de normas sanitarias estatales distintas del art. 7.1 del RDL 21/2020, salvo lo señalado respecto del uso obligatorio de mascarillas en el apartado 6.3.2 c) de este Criterio Técnico.

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