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15 junio 2020

Asesoría Fiscal: La incertidumbre sobre la trasposición de la DAC6 en España

Los contribuyentes tienen dudas respecto al asesoramiento fiscal de la DAC6 en España

El pasado 25 de mayo, el Consejo de Ministros aprobó la transposición de la Directiva (UE) 2018/82020 o DAC6 a España. El fin de esta nueva normativa es obligar a los intermediarios a informar sobre el asesoramiento fiscal internacional de carácter agresivo a Hacienda.

Sin embargo, entre los contribuyentes surgen diversas dudas sobre esta nueva normativa y su asesoramiento tributario en España. Desde B Law & Tax respondemos a varios aspectos dudosos que han surgido tras la incorporación de esta normativa al ordenamiento jurídico español:

  • La obligación a declarar: por lo general, estarán obligados a declarar ante la Agencia Tributaria los intermediarios fiscales como abogados, asesores fiscales, gestores administrativos o entidades financieras. Cabe la posibilidad de que esta actividad se traslade a los contribuyentes cuando no haya intermediario o este último se encuentre fuera de la Unión Europea (UE) o le ampare el secreto profesional.
  • Información sobre operaciones: El intermediario fiscal deberá informar sobre los mecanismos transfronterizos que impliquen un asesoramiento fiscal agresivo, como operaciones, negocios, esquemas o acuerdos. Además, quedarán excluidos de dicha operación los mecanismos relativos al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), aranceles, impuestos esencialel o cotizaciones a la Seguridad Social.
  • Las exenciones: serán aplicables cuando el intermediario lleve a cabo un asesoramiento fiscal con el que se ampare en el secreto profesional. De esta manera, la obligación de informar recaerá sobre el obligado tributario.
  • Las sanciones: El régimen sancionador consta de multas de hasta 2.000 euros por cada dato mal formulado, con un mínimo de hasta 4.000 euros y un máximo que dependerá de los honorarios percibidos o del valor del efecto fiscal derivado del mecanismo.
  • Plazos de presentación: La entrada en vigor de esta normativa apunta al próximo 1 de julio, aunque los mecanismos realizados durante el 25 de junio y el 30 de junio deberán ser también declarados.

Finalmente, estas medidas dependerán de las decisiones que tome Comisión Europea pues, ante la crisis sanitaria del COVID-19, se ha planteado aplazar tres meses esta obligación de informar.

B Law & Tax
International Tax & Legal Advisors.

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