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30 septiembre 2020

Asesoría Fiscal España: La Administración de Justicia pone en marcha nuevas medidas ante el COVID-19

La nueva normativa de asesoramiento fiscal permitirá hacer frente a la crisis económica ocasionada por el COVID-19

El pasado 18 de septiembre, el Gobierno hizo pública la Ley 3/2020 sobre medidas aplicables a la Administración de Justicia. Entre los objetivos que se marcan con la nueva normativa, se encuentran los siguientes:

  • Que la Administración de Justicia se adapte durante los próximos meses a la nueva normalidad.
  • Se introducen algunas mejoras respecto del Real Decreto-ley 16/2020, adaptando las medidas previstas en el mismo, ampliando en algunos casos los plazos para su aplicación e introduciendo nuevos aspectos en las mismas.

En primer lugar, el Capítulo I incluye las siguientes medidas:

  • La tramitación preferente de determinados procedimientos en el orden social, civil y contencioso-administrativo directamente surgidos de la crisis sanitaria por la COVID-19.
  • La tramitación mediante la modalidad procesal de conflicto colectivo que reviste un carácter urgente.
  • La tramitación preferente de la impugnación de expedientes de regulación temporal de empleo a que se refiere el art. 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

Por otro lado, el Capítulo II introduce nuevas medidas en el ámbito de lo concursal y lo societario. Entre las más destacadas, se encuentran las siguientes:

  • Se establecen dos normas que tratan de atenuar temporal y excepcionalmente las consecuencias que tendría la aplicación en la actual situación de las normas generales sobre disolución de sociedades de capital y sobre declaración de concurso.
  • Se amplía la suspensión del deber de solicitar la declaración de concurso de acreedores hasta el 31 de diciembre de 2020.
  • Se prevé que, a los efectos de la causa legal de disolución por pérdidas, no se computen las del presente ejercicio.
  • Se deroga el art. 43 del RDL 8/2020, de 17 de marzo.

Respecto al Capítulo III, la nueva normativa incluye medidas de carácter organizativo y tecnológico destinadas a seguir afrontando las consecuencias de la pandemia. Entre las más destacadas, se encuentran las siguientes:

  • Se establece la celebración de actos procesales mediante la presencia telemática de los intervinientes para garantizar la protección de la salud de las personas y minimizar el riesgo de contagio.
  • La celebración de juicios telemáticos se exceptúa en los supuestos de procedimientos por delitos graves, cuando interese la prisión provisional o se solicite pena de prisión superior a dos años.
  • Se limita el acceso del público a todas las actuaciones orales atendiendo a las características de las salas de vistas.
  • Se posibilita el mantenimiento de las distancias de seguridad y se evitan las aglomeraciones y el trasiego de personas en las sedes judiciales cuando ello no resulte imprescindible.
  • Se establece un sistema de atención al público por videoconferencia, vía telefónica o a través del correo electrónico habilitado a tal efecto.
  • Se limita la atención presencial a los supuestos estrictamente necesarios y únicamente mediante cita previa.
  • Se prevé la creación de unidades judiciales para el conocimiento de asuntos derivados del COVID-19.
  • Se establece la posibilidad de que los letrados de la Administración de Justicia puedan, durante el periodo de prácticas, realizar funciones de sustitución o refuerzo, entre otras medidas.
  • Se establecen jornadas de trabajo de mañana o tarde, evitando con ello la coincidencia de todo el personal en las mismas horas.

Dentro del mismo ámbito, cabe destacar las modificaciones que se van a realizar tras la imposición de la nueva normativa en el territorio. Por tanto, hay que tener en cuenta las siguientes disposiciones:

  • Disposición final cuarta: se modifica la Ley 18/2011, de 5 de julio, facilitando el acceso remoto a las aplicaciones utilizadas para la gestión procesal, fomentando así el teletrabajo.
  • Disposición final cuarta: se modifica el sistema de identificación y firma reconocidos, disociando uno de otro, en los mismos términos que la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
  • Disposición final cuarta: se realiza una unificación de la publicación de resoluciones y comunicaciones en el Tablón Edictal Judicial Único, que será publicado electrónicamente por la Agencia Estatal del Boletín Oficial del Estado.
  • Disposición final quinta: modifica y amplía la vacatio legis de la Ley 20/2011, de 21 de julio, hasta el 30 de abril de 2021.
  • Disposición final séptima: se introduce una mejora técnica en la modificación del art. 159.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
  • Disposiciones finales octava y novena: se amplía la disponibilidad de planes de pensiones para los autónomos que hayan tenido una reducción de, al menos, el 75% en su facturación como consecuencia del COVID-19.
  • Disposición final octava: amplía los plazos establecidos en los art. 4 y 8 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.

Finalmente, se modifican determinados aspectos del art. 9 con objeto de dar mayor agilidad a la tramitación de la línea de ayudas transitorias de financiación. De esta manera, dichas líneas podrán estar operativas para los arrendatarios en el plazo más breve posible.

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