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07 octubre 2020

Asesoría Fiscal España: Las ayudas a autónomos se amplía hasta el 31 de enero de 2021

El Gobierno ha decidido aprobar la extensión de las ayudas para autónomos afectados por la crisis sanitaria del momento

El pasado 28 de septiembre, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y las organizaciones de autónomos ATA y UPTA acordaron las siguientes medidas:

  • La creación de una nueva prestación extraordinaria por cese de actividad.
  • La prórroga hasta el 31 de enero de 2021 de la prestación por cese compatible con la actividad y para autónomos de temporada.

En cuanto a la nueva ayuda por bajos ingresos, serán beneficiarios aquellos trabajadores por cuenta propia que no cumplan con los requisitos para acceder a la prestación compatible con la actividad. Entre los criterios más destacables, se encuentran los siguientes:

  • Para acceder a esta prestación, los trabajadores deben haber estado afiliados y dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, al menos 30 días naturales antes de la fecha de la resolución.
  • Para acceder a esta prestación, los trabajadores deberán estar al corriente de pago de las cuotas.
  • La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización, pero se incrementará un 20% si el trabajador es miembro de una familia numerosa.
  • El beneficiario de esta ayuda quedará exonerado de pagar las cuotas a la Seguridad Social, pero el periodo le contará como cotizado.
  • La exoneración de las cuotas se extenderá hasta el último día del mes siguiente al que se levante esta medida.

Por otro lado, la prestación ordinaria será compatible con la actividad hasta el 31 de enero del próximo año. Para ello, se han de cumplir los siguientes requisitos:

  • Que haya una reducción de la facturación en este último trimestre de al menos el 75% de sus ingresos en comparación con el mismo periodo del año anterior.
  • Que no se superen unos rendimientos netos de 1,75 veces el Salario Mínimo Interprofesional (5.818,5 euros) en el periodo comprendido entre octubre y diciembre de este año.

Por tanto, las cantidades repartidas entre los autónomos afectados por la crisis sanitaria se dividen de la siguiente manera:

  • El importe de las ayudas será de unos 950 euros en el caso de los autónomos cuya actividad no se ha recuperado y trabajadores de temporada.
  • El importe de las ayudas será de 760 euros en el caso de la prestación por suspensión de actividad.

Finalmente, todas estas ayudas comenzarán a devengarse desde el 1 de octubre de 2020 y tendrán una duración máxima de cuatro meses.

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