El TJUE considera que el asesoramiento fiscal de estas cláusulas renegociadas puede ser abusivo
El Tribunal Superior de Justicia de la Unión europea (TJUE) acaba de emitir su sentencia sobre la abusividad de las cláusulas suelo renegociadas. En este caso, el fallo del TJUE es relativo a la cuestión prejudicial planteada por un Juzgado de 1ª Instancia de Teruel.
En primer lugar, este organismo analiza la posible abusividad en los acuerdos de modificación de las cláusulas suelo de las hipotecas alcanzados entre las entidades financieras y el cliente. Desde el punto de vista fiscal, el TJUE entiende que dichos acuerdos pueden ser abusivos si el cliente en los siguientes casos:
- Cuando no era consciente de que podía haber reclamado la cláusula suelo.
- Cuando no contó con la información suficiente para decidir acerca de ello.
- Cuando renunció al ejercicio de las acciones judiciales correspondientes de acuerdo con la Directiva 93/13.
Sin embargo, si en el acuerdo entre cliente y banco para renegociar esas cláusulas suelo, el cliente entendió con claridad y tuvo la suficiente información sobre ello, el acuerdo de novación será válido.
Finalmente, el TJUE dictamina que aquellas cláusulas suelo que hayan sido renegociadas entre cliente y banco, puedan ser abusivas.
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