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25 septiembre 2020

Asesoría Fiscal España: El Tribunal Supremo se pronuncia sobre las cotizaciones de autónomos societarios

La Subdirección General de la Seguridad Social acata la doctrina fijada a los autónomos

La Subdirección General de la Seguridad Social ha decidido aplicar la última normativa del Tribunal Supremo (TS) relativa a las cotizaciones de los autónomos societarios. Más concretamente, el Supremo ha emitido una nueva interpretación del art. 31 de la Ley 20/2007 en tres de sus sentencias:

  • Sentencia nº 1.669/2019.
  • Sentencia nº 286/2020.
  • Sentencia nº 315/2020.

Anteriormente, la Seguridad Social negaba a los autónomos societarios la posibilidad de acogerse a los beneficios de cotización previstos en la legislación citada. Sin embargo, se han llevado a cabo las siguientes modificaciones de la normativa:

  • Se aplicará el derecho de los socios de sociedades mercantiles capitalistas a aplicarse beneficios de cotización.
  • Se obligará a la Seguridad Social a la devolución de los importes abonados en exceso.
  • Los nuevos autónomos societarios tendrán el derecho a acogerse a la llamada “Tarifa Plana”.
  • La Seguridad Social deberá estimar aquellos recursos pendientes de resolución.

En cuanto a las resoluciones de alta que ya hubieren adquirido firmeza, el propio interesado deberá solicitar la revisión de la resolución desestimatoria y el reconocimiento expreso de su derecho.

Finalmente, los autónomos societarios que no hubieran disfrutado de las bonificaciones en su cuota de seguridad social tendrán que presentar escrito, ante la Tesorería General de la Seguridad Social, solicitando la devolución de ingresos indebidos.

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