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06 agosto 2020

Asesoría Fiscal España: El Tribunal Supremo se pronuncia sobre la devolución de los ingresos indebidos a Hacienda

El Supremo establece los criterios de asesoramiento fiscal para solicitar la devolución de los ingresos indebidos a Hacienda

En la última Sentencia del Tribunal Supremo (TS), se incluye el derecho a solicitar la devolución de ingresos indebidos a Hacienda. En este caso, los antecedentes analizados son los siguientes:

  • Una sociedad había autoliquidado su impuesto sobre sociedades, declarando como ingresos unas comisiones abonadas por otra empresa.
  • La segunda entidad es sometida a una inspección que concluye con una liquidación que señala que aquellas comisiones no son gastos deducibles por constituir, en realidad, una retribución por la participación en capitales propios.
  • Cuando esta liquidación gana firmeza, la primera empresa solicita la devolución, como ingresos indebidos, del importe de aquellas comisiones que contempló como ingresos en su autoliquidación del impuesto sobre sociedades.
  • Por último, dicha petición se efectúa transcurridos más de los cuatro años de prescripción.

Por su parte, el Supremo analiza cuándo se debe realizar la prescripción del derecho a solicitar la devolución de ingresos indebidos. Para ello, el Tribunal se basa en los siguientes argumentos:

  • Una Administración que sirve con objetividad los intereses generales y que debe ajustar su actuación a la Ley y al Derecho no podía desconocer que la regularización que efectuaba a la empresa a la que rechazó el gasto incidía de lleno en la situación tributaria de la que había declarado el ingreso.
  • La calificación del gasto implicaba una calificación idéntica del ingreso realizado.
  • El derecho a solicitar la devolución de ingresos indebidos puede surgir, no cuando se efectúa dicho ingreso, sino cuando el contribuyente tiene conocimiento de que él mismo era indebido, pues en ese momento nace para él el derecho a la reclamación.

En conclusión, la Sentencia dictamina que el día inicial del plazo de prescripción para solicitar la devolución de ingresos indebidos se corresponderá con la fecha en la que se constata que el ingreso ostenta ese carácter. Por tanto, el plazo se iniciará cuando la Administración efectúe una calificación incompatible con la condición del ingreso afectado como debido.

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