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21 julio 2020

Asesoría Fiscal España: El TJUE se pronuncia sobre las devoluciones de gastos hipotecarios

El asesoramiento fiscal del TJUE falla a favor de la devolución a los consumidores sobre los gastos hipotecarios

El pasado 16 de julio, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) emitió su sentencia sobre el pago de los gatos hipotecarios. A través de los asuntos acumulados del C-224/19 y el C-259/19 se analiza si este tipo de gastos derivan de la declaración abusiva de un contrato, sobre la comisión de apertura o de las costas de los juicios.

Entre los argumentos presentados por el TJUE se encuentran:

  • Art. 6, apartado 1 y art. 7, apartado 1, Directiva 93/13/CEE: Las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores se oponen a que el juez nacional niegue al consumidor la devolución de las cantidades abonadas en virtud de esta cláusula.
  • Art. 3 y art. 4, apartado 2 y art. 5 de la Directiva 93/13: Las cláusulas contractuales deben entenderse como las que regulan las prestaciones esenciales de ese contrato y que lo caracterizan.
  • Art. 3, apartado 1, de la Directiva 93/13: Una cláusula de un contrato de préstamo celebrado entre un consumidor y una entidad financiera que impone al consumidor el pago de una comisión de apertura puede causar un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato.
  • Art. 6, apartado 1, y art. 7, apartado 1, de la Directiva 93/13: No se oponen a que el ejercicio de la acción dirigida a hacer valer los efectos restitutorios de la declaración de la nulidad de una cláusula contractual abusiva quede sometido a un plazo de prescripción, siempre que ni el momento en que ese plazo comienza a correr ni su duración hagan imposible en la práctica o excesivamente difícil el ejercicio del derecho del consumidor a solicitar tal restitución.
  • Art. 6, apartado 1, y el art. 7, apartado 1, de la Directiva 93/13: Se oponen a un régimen que permite que el consumidor cargue con una parte de las costas procesales en función del importe de las cantidades indebidamente pagadas que le son restituidas a raíz de la declaración de la nulidad de una cláusula contractual por tener carácter abusivo.

En conclusión, el TJUE falla a favor de la devolución a los consumidores sobre los gastos derivados de la formalización de las hipotecas. Sin embargo, no se aceptará dicha devolución en los casos en los que el derecho nacional disponga lo contrario.

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