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22 octubre 2020

Asesoría Fiscal España: El Tribunal Supremo se pronuncia sobre las exenciones del IBI aplicadas a los inmuebles

El Supremo establece que las exenciones objetivas del IBI, aplican a los inmuebles, en atención a su finalidad

El pasado 17 de septiembre, el Tribunal Supremo (TS) emitió su sentencia sobre la exención de determinados inmuebles afectos a los siguientes servicios públicos:

  • La defensa nacional.
  • La seguridad ciudadana.
  • Los servicios educativos y penitenciarios.

Por tanto, se analiza la aplicación de las exenciones objetivas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). En primer lugar, hay que tener en cuenta los siguientes antecedentes:

  • El asunto enfrentaba a la empresa estatal NAVANTIA y al Ayuntamiento de Ferrol.
  • El litigio surge con motivo de la transformación en 2015 de la cesión temporal de los inmuebles en favor de NAVANTIA por parte del Ministerio de Defensa, en una concesión demanial.
  • El Ayuntamiento de Ferrol consideró que la configuración del derecho de uso en concesión administrativa implicaba un cambio en la condición del sujeto pasivo, al considerar que el sujeto pasivo no es el Estado, sino el concesionario.
  • Según el criterio del Ayuntamiento, se dejaba de cumplir una de las condiciones de la exención, la titularidad del Estado, al considerar que ya no aplicaba al prevalecer, a efectos del impuesto, la existencia de una concesión sobre el derecho de propiedad.

Por su parte, el Supremo se basa en los siguientes argumentos para dictaminar el auto:

  • Acoge plenamente la posición de NAVANTIA en cuanto a que las exenciones del 62 son de carácter real.
  • Considera que estas exenciones recaen sobre los inmuebles que reúnen los requisitos objetivos de la exención, siendo irrelevante quien ostente la condición de sujeto pasivo o de cuál sea la figura jurídica por la que se instrumentalice el uso o la titularidad.
  • Para el TS sólo importa, a efectos de la exención, su afectación a la defensa nacional.

En conclusión, el Tribunal Supremo afirma que “todos los bienes inmuebles de titularidad pública afectos a la seguridad ciudadana, educación, servicios penitenciarios o defensa nacional, independientemente de si el servicio se presta a través de una concesión demanial o de la naturaleza jurídica de quien presta el servicio, gozarán de dicha exención”.

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