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14 julio 2020

Asesoría Fiscal España: La DGT se pronuncia sobre la imputación de rentas inmobiliarias durante el estado de alarma

La crisis sanitaria del COVID-19 en España afectó al asesoramiento fiscal de las rentas inmobiliarias

Ante el impacto económico y social del COVID-19 en España, la Dirección General de Tributos (DGT) ha decidido emitir la resolución de la Consulta Vinculante V1474-20, del 19 de mayo, sobre la aplicación de rentas inmobiliarias.

En este caso, la consultante es propietaria de una segunda vivienda en la que no reside ni tuvo alquilada, ni está afecta a una actividad económica. Ante ello, se pregunta si, a efectos de la imputación de rentas inmobiliarias por dicho inmueble, debe excluirse el tiempo al que se extienda el estado de alarma derivado de la epidemia de COVID-19.

En cuanto a los argumentos explicativos de dicha sentencia, la DGT se basa en lo expuestos en el art. 85 de la LIRPF. El objetivo de esta normativa es someter a gravamen una capacidad económica puesta de manifiesto por la titularidad de un inmueble o de un derecho real sobre el mismo, pero excluyendo la vivienda habitual.

Por tanto, la DGT determina que se deberá proceder a la imputación de rentas inmobiliarias, prevista en el artículo 85 de la LIRPF, por los siguientes motivos:

  • La vivienda de la que es propietario la consultante no está afecta a una actividad económica ni es generadora de rendimientos del capital,
  • Dicha vivienda no se trata de un inmueble en construcción ni de un inmueble que, por razones urbanísticas, no sea susceptible de uso.

En conclusión, la DGT afirma que sí debe proceder la citada imputación, ya que el “estado de alarma» no se encuentra previsto en el listado de casos en los que no procede la imputación de rentas inmobiliarias.

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