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01 julio 2020

Asesoría Fiscal España: La DGT se pronuncia sobre el IVA de los negocios durante el estado de alarma

Las operaciones derivadas del asesoramiento fiscal del autoconsumo no estarán sujeto al IVA

El pasado 23 de junio, la Dirección General de Tributos (DGT) dictaminó en su consulta V2053/2020 que los autoconsumos derivados de la condonación de la renta de un local de negocios durante el estado de alarma no estarán sujetos al IVA.

En este caso, se analiza la situación de una persona física es propietaria de un local comercial que tiene arrendado para actividades de cafetería. Tras la entrada en vigor del estado de alarma, el arrendado decide que no va a cobrarle al arrendatario la renta correspondiente a varias mensualidades. Ante ello, la Ley del IVA establece una serie de criterios:

  • Según el art. 75.uno.7º de la Ley 3/1992: el impago de las rentas correspondientes a algunos de los meses por parte del arrendatario deriva de una condonación de dicha renta por parte de la arrendadora.
  • Según el art. 78 de la Ley 3/1992: la base imponible de dicho Impuesto «estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedente del destinatario o de terceras personas.»
  • Según el art. 78.Tres.2º de la Ley 3/1992: si con posterioridad al devengo de las operaciones se estipula entre los contratistas una reducción del importe fijado en concepto de renta por el arrendamiento, procederá la minoración de la base imponible en la cuantía correspondiente.
  • Según el art. 78.Tres.2º de la Ley 3/1992: si dicha condonación parcial de la renta se realiza con anterioridad o simultáneamente al momento en que se haya pactado su exigibilidad deberá entenderse que la nueva renta se ha reducido en la cuantía correspondiente.
  • Según el art. 80.Dos de la Ley 3/1992: la condonación parcial de la renta establecida en los contratos de arrendamiento de locales, entendida como reducción de la renta pactada en un momento posterior a su devengo, resultará aplicable lo dispuesto en este apartado.
  • Según el art. 12 de la Ley 3/1992: en el supuesto de condonación total de la renta, serán operaciones asimiladas a las prestaciones de servicios a título oneroso los autoconsumos de servicios. Por tanto, cuando las operaciones realizadas a título gratuito se llevan a cabo para servir a los fines propios de la empresa, cabe deducir que las mismas no están sujetas al tributo.

En resumen, la condonación total de la renta del arrendamiento del local de negocio determina la realización de una operación sujeta al tributo. Esto es así debido a que se trata de una operación asimilada a las prestaciones de servicios en su condición de autoconsumo de servicios.

Sin embargo, hay que tener en cuenta las siguientes normativas:

  • El art. 26 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo permite a los Estados miembros no gravar expresamente estas operaciones cuando la no sujeción no sea causa de distorsión de la competencia.
  • El art. 7 del RD 463/2020 ha limitado la circulación de las personas por las vías o espacios de uso público y establece medidas de contención que pueden suponer el cierre de determinados locales o actividades.

En conclusión, no estarán sujetos al IVA los autoconsumos derivados de la condonación de la renta de un local de negocios cuando el arrendatario no pueda realizar actividad económica alguna en el mismo por aplicación de las disposiciones establecidas durante la vigencia del estado de alarma.

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