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20 octubre 2020

Asesoría Fiscal España: El Gobierno pone en marcha la Ley del Impuesto sobre Servicios Digitales

El Proyecto de Ley del ISD entrará en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado

El pasado 7 de octubre de 2020, el Congreso de los Diputados aprobó el Proyecto de Ley del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales (ISD). Ante ello, dicha normativa queda pendiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Desde B Law & Tax le damos las claves a tener en cuenta a la hora de aplicar dicho tributo. Entre las características más destacables, se encuentran las siguientes:

  • El ISD es un impuesto definido como “indirecto”.
  • Dicho tributo deberá ser liquidado trimestralmente.

Por otro lado, el ISD grava al 3% las siguientes operaciones cualificadas:

  • Servicios de publicidad en línea: considerados como servicios de inclusión en una interfaz digital de publicidad dirigida a los usuarios de esa interfaz.
  • Servicios de intermediación en línea: entendidos como la puesta a disposición de plataformas que permitan a diferentes usuarios ponerse en contacto entre ellos, bien para facilitar entregas de bienes o prestaciones de servicios subyacentes, bien para interactuar entre ellos.
  • Servicios de transmisión de datos: se trata de la venta o cesión de datos de usuarios recopilados en las interfaces digitales por la actividad de éstos.

En cuanto a los contribuyentes, deberán aplicar el ISD aquellas entidades que superes los siguientes umbrales:

  • Que el total de los ingresos del ejercicio anterior supere los 750 millones de euros.
  • Que el total de los ingresos derivados de la prestación de “servicios digitales” realizados en territorio español supere los 3 millones de euros en el año natural anterior.
  • Las entidades que pertenezcan a un grupo en el sentido del art 42 del Código de Comercio, los umbrales se determinarán a nivel de grupo.

Cabe destacar que, el desarrollo y la ejecución de esta normativa, sigue pendiente de un Reglamento por el que se pueda aplicar lo dispuesto en los art. 13 y 14 de la Ley del ISD. Por lo tanto, aún no se han establecido las distintas obligaciones formales que tendrán que cumplir los contribuyentes de este impuesto.

Finalmente, la primera autoliquidación de este impuesto se producirá tras la entrada en vigor de la presente legislación (3 meses después de su publicación en el BOE) y el 31 de marzo de 2021.

B Law & Tax
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