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08 septiembre 2020

Asesoría Fiscal España: El Gobierno aprueba la moratoria hipotecaria para inmuebles afectos a actividad turística

Los beneficiarios de dichos inmuebles podrán ser autónomos y personas jurídicas con domicilio fiscal en España

El pasado 3 de julio, el Gobierno hizo público el Real Decreto-ley 25/2020, sobre medidas urgentes para la reactivación económica de España. El fin es hacer frente al impacto económico y social que ha provocado el COVID-19 en el país.

Entre las medidas más destacables, se encuentra la moratoria hipotecaria de inmuebles afectos a actividad turística. En el art. 3 del decreto, anteriormente citado, se regulan los siguientes criterios:

  • Podrán ser beneficiarios los trabajadores autónomos y las personas jurídicas con domicilio social en España, siempre que experimenten dificultades financieras a consecuencia de la emergencia sanitaria.
  • Durante la moratoria, de hasta 12 meses, se abonarán solo intereses de la deuda hipotecaria, no amortizando el capital.
  • La obligación financiera se extenderá hasta un máximo de doce meses más o el importe aplazado se redistribuiría entre las cuotas restantes sin modificar la fecha pactada de vencimiento.
  • La carencia recaerá sobre préstamos hipotecarios que tienen como garantía un bien inmueble que se encuentre afecto al desarrollo de una actividad económica del sector turístico ejercida en territorio nacional.

Por otro lado, los derechos arancelarios notariales y registrales derivados de la formalización e inscripción de la novación del préstamo hipotecario, han de seguir las siguientes pautas:

  • Serán satisfechos, en todo caso, por el acreedor y se bonificará en un 50%.
  • Se introduce una exención en Actos Jurídicos Documentados de las escrituras de formalización de las moratorias de préstamos y créditos hipotecarios y de arrendamientos, sin garantía hipotecaria, que se produzcan en aplicación de la moratoria hipotecaria para el sector turístico.

Finalmente, el arrendatario de los inmuebles afectos al desarrollo de una actividad turística deberá tener en cuenta los siguientes aspectos:

  • El beneficiario de la moratoria hipotecaria debe conceder al arrendatario una moratoria en el pago del arrendamiento de al menos un 70% de la cuantía de la moratoria hipotecaria.
  • La normativa anterior se cumplirá siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera conseguido ya por acuerdo entre ambas partes.
  • Cuando las dificultades financieras concurran en el arrendatario, este podrá instar de su arrendador la solicitud de dicha moratoria hipotecaria.

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