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05 junio 2020

Asesoría Fiscal España: Las moratorias en el pago a la Seguridad Social ante el COVID-19

El impacto del COVID-19 provoca la prórroga del asesoramiento fiscal en los pagos a la Seguridad Social

El pasado 28 de mayo, el Gobierno publicó la Orden ISM/371/2020, del 24 de abril, para hacer frente al impacto del COVID-19 en España. En esta legislación, se incluye el desarrollo del art. 34 del Real Decreto-ley 11/2020, del 31 de marzo, sobre medidas urgentes ante la crisis sanitaria del momento.

En el ámbito de asesoramiento fiscal, cabe destacar que esta normativa regula la posibilidad de que las actividades suspendidas durante la pandemia puedan acogerse a la moratoria de seis meses en el pago a la Seguridad Social. Asimismo, se permite el aplazamiento en el pago de las deudas que el contribuyente tenga con este organismo. Ante ello, el RDL 11/2020 articula las siguientes posibilidades:

  • Empresas: el período de devengo de las cotizaciones a la Seguridad Social comprende desde el mes de abril hasta junio de 2020. Ante ello, el contribuyente deberá realizar el pago en los meses de noviembre, diciembre y enero de 2021.
  • Autónomos: el período de devengo de las cotizaciones a la Seguridad Social comprende de mayo a julio de 2020. Ante ello, el contribuyente deberá realizar el pago en los meses de noviembre, diciembre y enero de 2021.
  • Durante este período de prórroga en el pago de deudas, el interés aplicado corresponderá a un 0.5%.

Respecto a la solicitud de moratoria, el apartado 4 del art. 34 del RDL 11/2020 establece que la concesión de la misma se realizará en un plazo de tres meses desde que se haya presentado dicha solicitud. Por tanto, la presentación de esta solicitud se podrá realizar en los siguientes períodos:

  • Entre el 1 y el 10 de mayo: Las empresas podrán solicitar la moratoria de las cuotas correspondientes a los períodos de liquidación de abril, mayo o junio de 2020; mientras tanto los autónomos podrán solicitar la moratoria de las cuotas correspondientes a los períodos de liquidación de mayo, junio o julio de 2020. Consecuentemente, ambos podrán solicitar la moratoria de todos los períodos de liquidación indicados, o solo de uno de ellos o de dos.
  • Entre el 1 y el 10 de junio: Las empresas podrán solicitar la moratoria de las cuotas correspondientes a los períodos de liquidación de mayo y junio de 2020, mientras tanto los autónomos podrán solicitar la moratoria de las cuotas correspondientes a los períodos de liquidación de junio y julio de 2020. Consecuentemente, ambos podrán solicitar la moratoria de los dos períodos de liquidación indicados, o solo de uno de ellos.
  • Entre el 1 y el 10 de julio: Las empresas podrán solicitar la moratoria de las cuotas correspondientes al período de liquidación de junio, mientras tanto, los autónomos podrán solicitar la moratoria de las cuotas correspondientes al período de liquidación de julio.

En el caso de la solicitud de aplazamiento de deudas, ésta se podrá realizar en los siguientes períodos:

  • Entre el 1 y el 10 de abril: Las empresas podrán solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al período de liquidación de marzo, mientras que los autónomos podrán solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al periodo de liquidación de abril.
  • Entre el 1 y el 10 de mayo: Las empresas podrán solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al período de liquidación de abril, mientras que los autónomos podrán solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al periodo de liquidación de mayo.
  • Entre el 1 y el 10 de junio: Las empresas podrán solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al período de liquidación de mayo, mientras que los autónomos podrán solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al período de liquidación de junio.

Finalmente, hay que tener en cuenta que estos aplazamientos ante el COVID-19 no serán efectivos cuando:

  • La empresa presente deuda con la Seguridad Social o un aplazamiento en vigor por el periodo de liquidación anterior al mes de marzo.
  • La solicitud no se realizará en los términos previstos en el Real Decreto-ley 11/2020.

En estos casos, la solicitud de aplazamiento se resolverá mediante la aplicación del tipo de interés de demora regulado por el apartado 5 del art. 23 del Real Decreto Legislativo 8/2015.

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