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09 junio 2020

Colombia adopta nuevas medidas de asesoramiento tributario ante el COVID-19

Las nuevas normativas de asesoramiento tributario internacional harán frente a la crisis sanitaria

Ante el gran impacto económico y social del COVID-19 a nivel mundial, el territorio colombiano ha decidido adoptar una serie de medidas tributarias para hacer frente a la crisis sanitaria del momento. Entre las medidas más importantes destacan la nueva tasa de interés moratorio, la ampliación de los beneficios en la Ley 2010 o la reducción del anticipo de renta para el año 2020.

El pasado 22 de mayo, se publicó el Decreto 688 por el cual se modifican algunas normativas tributarias. En primer lugar, se reduce la tasa de interés moratorio especial hasta el próximo 30 de noviembre. De esta forma, la tasa de interés que se liquidaba diariamente pasará a ser equivalente con la tasa de interés bancario corriente en la modalidad de créditos de consumo y ordinario. Además, esta nueva normativa será aplicable a:

  • Cualquier obligación tributaria que se pague hasta esa fecha.
  • Obligaciones relacionadas con el Sistema General de la Protección Social, que son objeto de verificación por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP).
  • Facilidades o acuerdos de pago que se suscriban desde la vigencia de este Decreto Legislativo.

Por otro lado, se han establecido facilidades de pago para aquellos contribuyentes que presenten las declaraciones tributarias por los impuestos administrativos en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduana Nacionales (DIAN). La solicitud de pago abreviado estará permitida para los contribuyentes que deban presentar dichos tributos durante el 1 de abril y el 1 de julio de 2020, cumpliendo los siguientes requisitos:

  • En la facilidad o acuerdo de pago abreviado, los intereses se causarán a la tasa de interés señalada inicialmente.
  • El plazo máximo de la facilidad o acuerdo de pago abreviado será de 12 meses, contados a partir de la fecha de suscripción del mismo.
  • No se requerirá la constitución de ningún tipo de garantía real.
  • El contribuyente que solicite la facilidad o acuerdo de pago abreviado deberá presentar una certificación bajo la gravedad de juramento, firmada por el representante legal de la empresa, soportada en estudios financieros en la que se demuestre la necesidad de caja de la empresa que justifique el acuerdo y las proyecciones financieras que permitirán el pago de la obligación tributaria en el plazo de doce meses.

Una vez transmitida la solicitud, la DIAN deberá responder en un plazo de 15 días desde su presentación, aprobando la posibilidad de pago hasta el próximo 6 de agosto de 2020. Por último, este decreto incluye la posibilidad de solicitar una conciliación contencioso-administrativa o terminación por mutuo acuerdo. Para ello, deberá ser presentada por la DIAN hasta el 30 de noviembre de 2020. En el caso de la conciliación, ésta deberá presentarse por los organismos correspondientes en los diez días siguientes a su suscripción y con la acreditación de los requisitos legales.

El pasado 29 de mayo, el Gobierno colombiano presentó el Decreto 766 por el cual se permite una reducción del anticipo de renta correspondiente al año gravable 2020. Esta modificación beneficiará a grandes contribuyentes, personas físicas o naturales con base en las divisiones o grupos de la Clasificación Internacional Uniforme de todas las actividades económicas (CIIU). Sin embargo, no será aplicable para los contribuyentes que no desarrollen las actividades establecidas por este decreto.

Finalmente, el 29 de mayo se publicó la Resolución 055 por la que se reanudan los procesos disciplinarios, las actuaciones administrativas o jurisdiccionales y los términos de caducidad, prescripción y firmeza, correspondientes a la legislación tributaria, aduanera y cambiaria, a partir del 2 de junio de 2020. Además, la Resolución 053, del 28 de mayo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales amplía los plazos para la presentación de la información exógena.

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