El impacto del COVID-19 ha provocado que se mantenga la prórroga en los plazos de asesoramiento tributario
El impacto económico del COVID-19 en España, ha provocado que el Gobierno amplíe los plazos de presentación tributaria para aquellas entidades más afectadas por la crisis sanitaria. Más concretamente, estas medidas permitirán que las entidades aprueben sus cuentas anuales en un plazo de 5 meses desde la finalización del estado de alarma.
En el caso de que no se apruebe la presentación de dichas cuentas, la declaración de este impuesto se deberá realizar con las cuentas anuales disponibles, es decir, las siguientes:
- Sociedades anónimas cotizadas: las cuentas anuales auditadas.
- Resto de los contribuyentes: las cuentas anuales auditadas o, en su defecto, las cuentas anuales formuladas por el órgano correspondiente, o a falta de estas últimas, la contabilidad disponible llevada de acuerdo con lo previsto en el Código de Comercio.
Por otro lado, las cuentas aprobadas pueden no ser coincidentes con las usadas para la liquidación del Impuesto sobre Sociedades. Ante ello, el contribuyente podrá presentar una nueva declaración hasta el 30 de noviembre de 2020. En cuanto a la declaración, ésta puede resultar en una cantidad a ingresar o devolver. Sin embargo, la diferencia con la cantidad de la autoliquidación original devengará intereses de demora y no recargos. Esta cantidad a devolver se producirá en dos supuestos:
- La cuantía de devolución que no se corresponda con un ingreso realizado en la declaración original solo devengará intereses de demora en favor del contribuyente a partir de los seis meses siguientes al 30 de noviembre de 2020.
- La cuantía de devolución consecuencia de un ingreso efectivo en la autoliquidación anterior devengará intereses de demora desde la finalización del plazo original de presentación de la declaración.
Finalmente, cabe destacar que el contribuyente puede realizar una modificación de los criterios utilizados para la declaración original, así como la Administración puede comprobar la declaración original y la rectificada. No es necesario que la Administración valide las declaraciones rectificativas para que tengan el mismo valor.
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