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17 septiembre 2020

Asesoría Fiscal España: La TGSS se pronuncia sobre el alta en la RETA para los autónomos societarios

Los autónomos societarios podrán disfrutar de la tarifa plana si están dados de alta en el RETA

El pasado 20 de julio, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) emitió su sentencia sobre los privilegios de los autónomos societarios. En este caso, el organismo ha tenido que cambiar su doctrina permitiendo “a los trabajadores autónomos socios de sociedades mercantiles capitalistas acceder a los beneficios previstos”.

Anteriormente, el acceso a la “Tarifa plana de 60 euros” para este sector laboral no estaba regulado expresamente. Ante ello, en la sentencia nº 1669/2019, del 3 de diciembre, se reconocieron los siguientes derechos:

  • En primer lugar, el caso trataba de una socia administradora única de una sociedad unipersonal de responsabilidad limitada, de 25 años.
  • La interesada no había realizado previamente actividad económica y ha sido dada de alta en el RETA.
  • Finalmente, se declara el derecho a la aplicación de los beneficios en la cotización a la Seguridad Social aplicable al alta en el RETA de la autónoma societaria.
  • En consecuencia, la Tesorería General de la Seguridad Social tendrá la obligación de reintegrar a la recurrente las diferencias de cotizaciones consiguientes, según lo previsto en el art. 31.1 de la Ley 20/2007.

Por tanto, la Tesorería General de la Seguridad Social acaba por reconocer los siguientes derechos:

  • Los autónomos societarios tendrían los mismos derechos e igualdad de condiciones que los autónomos persona física para acceder a la tarifa plana.
  • Podrán solicitar las devoluciones de cuotas abonadas en exceso si la Tesorería General de la Seguridad Social hubiese negado en su momento el acceso a la bonificación a este colectivo.

Por último, hay que tener en cuenta que el plazo para solicitar la devolución de la cuota de autónomo societario prescribe a los 4 años desde el primer pago.

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