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27 agosto 2020

Asesoría Fiscal España: El SEPE aclara el procedimiento a seguir para la comunicación de las prestaciones por ERTE

La nota aclaratoria de la SEPE incluye los pasos a seguir para entender la guía para la aplicación de prestaciones por ERTE

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha publicado una nota aclaratoria en sus redes sociales sobre los pasos a seguir en la comunicación de las prestaciones por ERTE. De esta forma, cada persona podrá comunicar las variaciones de su actividad laboral tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio.

Para llevar a cabo dichas comunicaciones, el trabajador deberá seguir los siguientes pasos:

  • En primer lugar, se enviará un único fichero, simplificando la tramitación y la adaptación de comunicación de los periodos de actividad e inactividad.
  • La empresa ha de comunicar los días de actividad y las horas trabajadas como se detalla en la guía de tramitación publicada en la página web del SEPE.

Por otro lado, la guía detalla el procedimiento para calcular los días de actividad equivalente (DAE). En el caso de que se realice una jornada diaria inferior a la que se tuviera previa al ERTE, se comunicarán los DAE según la siguiente fórmula:

  • DAE= Número de horas totales trabajadas en el mes / Número de horas de jornada diaria del trabajador previa al ERTE.

Además, se deberán tener en cuenta los siguientes criterios:

  • En caso de fracción, se redondea según reglas generales.
  • Cuando se combinen días de actividad e inactividad, los intervalos de actividad equivalentes se distribuirán entre las fechas en que haya habido actividad real.
  • Cuando haya actividad todos los días, con jornada reducida, los días de actividad equivalentes se harán coincidir con los últimos días del mes/periodo al que haga referencia la comunicación, que hubiesen sido laborables para el trabajador.
  • Los días de inactividad se marcan empezando a partir del primer día laborable del mes.
  • Cuando alguno/s de los intervalos de inactividad que se comuniquen afecte a menos de cinco días laborables consecutivos, deberá indicarse la aplicación del coeficiente 1,25.

En cuanto al pago de las prestaciones en ERTE, cabe destacar las siguientes medidas:

  • El SEPE abona las prestaciones por desempleo por los períodos de inactividad de los trabajadores.
  • El cálculo y pago de las prestaciones por desempleo se determina de forma mensual.
  • Para el pago, la empresa comunica a la entidad gestora, a mes vencido, los periodos de actividad e inactividad del mes inmediato anterior.
  • Para la actuación inspectora, la empresa ha de remitir con carácter previo, las modificaciones en el calendario y horario de trabajo.

Por su parte, la empresa realiza las comunicaciones de actividad e inactividad del ERTE a través de la Sede electrónica del SEPE. Por tanto, se deberán tener en cuenta los siguientes criterios:

  • En caso de baja, si el SEPE continúa abonando la prestación a los trabajadores, se puede cursar de nuevo a través del fichero XML de periodos de actividad del mes en que se produjo la reincorporación.
  • No es necesario comunicar períodos respecto de un trabajador si se ha mantenido en situación ininterrumpida de inactividad desde el inicio del ERTE.
  • Cuando se remitan los periodos de actividad, se tendrán que seguir enviando en los meses sucesivos en los que el trabajador deba percibir prestación hasta la extinción del ERTE.
  • Una vez remitido el fichero para un trabajador y un mes determinado, no es posible rectificar el envío en caso de errores.
  • Los periodos de actividad se han de comunicar a mes vencido, respecto al mes natural inmediato anterior.
  • Es posible remitir dos ficheros en un mismo mes. En ese caso, tienen que enviarse por orden cronológico.

Finalmente, la nota aclaratoria de la SEPE incluye los siguientes accesos directos en el caso de que el interesado requiera de más información:

B Law & Tax
International Tax & Legal Advisors.

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“En B LAW&TAX somos especialistas en asesoramiento fiscal internacional tanto a empresas como para particulares. Si desea ampliar la presente información, estaremos encantados de poder atenderle en el 917817194 o en info@blaw.es