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30 septiembre 2020

Asesoría Fiscal España: El Gobierno pone en marcha la nueva normativa de trabajo a distancia

La nueva normativa del ámbito laboral entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE

El pasado 22 de septiembre, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-ley 28/2020 sobre trabajo a distancia. Para poder entender la nueva normativa, primero hay que saber diferenciar los siguientes conceptos:

  • Trabajo a distancia: forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a la cual esta se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular.
  • Teletrabajo: aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
  • Trabajo presencial: aquel trabajo que se presta en el centro de trabajo o en el lugar determinado por la empresa.

En primer lugar, la nueva normativa busca la voluntariedad de trabajadores y empleadores para llevar a cabo un acuerdo de trabajo a distancia. Para formalizar dicho convenio laboral, se deberán llevar a cabo los siguientes criterios:

  • La firma del acuerdo de trabajo a distancia por escrito.
  • El registro en la oficina de empleo.
  • La entrega a la representación legal de las personas trabajadoras.

Por tanto, será reconocido como “trabajo a distancia regular” aquel que se preste, en un periodo de tres meses, un mínimo del 30% de la jornada. Entre las novedades de esta nueva normativa, se encuentran los siguientes aspectos:

  • La obligación de suscribir acuerdos de teletrabajo entre el empleador y las personas trabajadoras.
  • La consideración del porcentaje mínimo del 30% del trabajo realizado a distancia en un período de referencia de tres meses.
  • El carácter voluntario y reversible de la prestación realizada a distancia.
  • Garantías para el trabajador: flexibilidad horaria y derecho a la desconexión.
  • Aportación de los medios adecuados, remuneración por los gastos generados, derechos de formación y promoción profesional, medidas de prevención de riesgos laborales, prioridad para los puestos presenciales en caso de reversibilidad, etc.
  • Regulación de medidas de vigilancia y control por parte del empleador.

Por otro lado, cabe destacar dos aspectos clave de dicha legislación:

  • No constituirán como causa de extinción laboral, la negativa del trabajador a la actividad, el ejercicio de su reversibilidad al trabajo presencial, su falta de adaptación o la ineptitud sobrevenida.
  • La nueva regulación no será de aplicación al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas.

Finalmente, la nueva ley del teletrabajo será aplicable a las relaciones de trabajo vigentes y reguladas por convenios colectivos sobre condiciones de prestación de servicios a distancia, desde el momento en el que estos pierdan su vigencia.

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