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15 septiembre 2020

Asesoría Fiscal España: El Tribunal Supremo se pronuncia sobre los expedientes de Hacienda

Hacienda puede iniciar un proceso sancionador tributario antes de dictaminar el acto administrativo de liquidación

El pasado 23 de julio, el Tribunal Supremo (TS) emitió su sentencia sobre el procedimiento sancionador de Hacienda, anterior al acto administrativo de liquidación.

En este caso, la Sala de lo Contencioso-Administrativo analiza si la normativa española autoriza a la Administración tributaria (AEAT) para que ésta inicie un proceso sancionador antes de haberse dictado el acto de liquidación.

Para ello, el Supremo se basa en los siguientes criterios a la hora de argumentar su resolución:

  • Afirma que, en la sentencia Nº 194/2016, de 3 de febrero, no se asienta el criterio de que el procedimiento sancionador debe iniciarse tras la notificación de la liquidación.
  • Ni el art. 209.2 de la LGT, ni ninguna otra norma legal o reglamentaria, establecen que el procedimiento sancionador deba iniciarse tras la notificación de la liquidación tributaria.

Por tanto, el TS avala que la Administración Tributaria puede abrir un procedimiento sancionador tributario antes de haberse dictado y notificado el acto administrativo de liquidación. Sin embargo, solo será aceptado en los siguientes casos:

  • Cuando se sancione el incumplimiento del deber de declarar e ingresar correctamente.
  • Cuando la deuda tributaria u otras infracciones causen perjuicio económico a la Hacienda Pública.

Finalmente, el Alto Tribunal dictamina que «puede aceptarse, en definitiva, en las infracciones que causen perjuicio para la recaudación, la máxima de que sin liquidación no hay sanción, pero no la de que sin liquidación no puede haber inicio del procedimiento tributario sancionador».

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