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07 mayo 2021

Asesoría Fiscal Internacional: El Consejo de Ministros aprueba la transposición de la Directiva sobre el desplazamiento de los trabajadores

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La normativa europea tiene como finalidad seguir avanzando en la igualdad de trato entre trabajadores desplazados y locales

El pasado 27 de abril se aprobó en el Consejo de Ministros la transposición de la Directiva (UE) 2018/957, sobre el desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales, siendo publicada en el BOE al día siguiente, como Real Decreto-ley, junto con otras muchas transposiciones de directivas.

Este Real Decreto-ley transpone la Directiva (UE) 2018/957 que modifica la Directiva 96/71/CE sobre el desplazamiento de personas trabajadoras.

La nueva normativa europea tiene como finalidad seguir avanzando en la igualdad de trato entre trabajadores desplazados y locales, ya que los primeros se consiguen integrar en el mercado laboral español pasado un determinado periodo de tiempo.

En concreto, esta nueva Directiva abarca los siguientes ámbitos:

Mayor protección para los trabajadores

  • Se aplicará la mayor parte de la legislación laboral del Estado de acogida cuando se trate de desplazamientos superiores a 12 meses (18 meses en caso de notificación motivada de prórroga).
  • Se garantizará el principio de igualdad de remuneración y de trato entre trabajadores desplazados cedidos por ETT y trabajadores de la empresa usuaria.
  • Se regulan las consecuencias del desplazamiento en cadena de trabajadores cedidos por ETT a empresas usuarias, que se desplazan a otro Estado para realizar un trabajo temporal.

Garantías retributivas

  • Se aplicará la legislación del Estado de acogida en cuando a la valoración de las condiciones de alojamiento y complementos salariales (gastos de viaje, alojamiento y manutención), para aquellos trabajadores que se encuentren fuera de su domicilio por motivos profesionales.
  • Se garantiza la aplicación de la legislación laboral y los Convenios Colectivos en materia de remuneración. De esta manera se tendrán en cuenta todos los elementos constitutivos de la remuneración, teniendo en cuenta la normativa del Estado de acogida.

Control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

  • Asistencia a los inspectores de Trabajo de expertos de otros estados miembros o miembros de la Autoridad Laboral Europea para reforzar la labor de control.

Finalmente, debemos esperar 30 días para conocer si el Congreso de los Diputados procede a convalidar o derogar la normativa anteriormente expuesta. En caso de convalidación, se tramitaría como Proyecto de Ley, donde habría que esperar otros 30 días para conocer si se realiza alguna modificación la iniciativa.

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