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06 noviembre 2020

Asesoría Fiscal Internacional: El TJUE decide sobre los casos de intercambio de información transfronteriza

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[et_pb_column type=»4_4″][et_pb_text admin_label=»Text»]La sentencia dice que “un requirimiento de información puede tener por objeto válido cualquier tipo de información”

El Tribunal de Justica de la Unión Europea (“TJUE”) ha dictado sentencia en los casos C245/219 y C246/19 relacionados con el intercambio de información entre autoridades fiscales.

En el resumen de la sentencia se dice que:

  • “El derecho a la tutela judicial efectiva garantizado por la Carta de los Derechos Fundamentales exige que las personas en cuyo poder obre información que ha sido requerida por la Administración nacional, puedan interponer un recurso directo contra dicho requerimiento”.
  • En cambio, “los Estados miembros pueden privar de tal posibilidad de recurso directo, siempre que existan otras vías de recurso que permitan a estos últimos obtener un control incidental del referido requerimiento.”

El Tribunal mantiene que “un requerimiento de información puede tener por objeto válido cualquier tipo de información más que datos específicos, si dicho tipo está delimitado mediante criterios que acrediten la «pertinencia previsible» de la información”.

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