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29 mayo 2020

Asesoría Fiscal Internacional: El TJUE se pronuncia sobre los intereses de demora en devoluciones del IVA

La sentencia asesora fiscalmente sobre si se ha de pagar estos intereses a las Administraciones

El pasado 23 de abril, el Tribunal de Justicia de la UE manifestó en su doctrina que las devoluciones del IVA deberán realizarse en los plazos establecidos. Más concretamente, este organismo resuelve un caso en el que dos sociedades habían pagado un IVA a la Administración correspondiente, pero fue considerado imprudente por la ley húngara al infringir el Derecho de la Unión. Además, en el ámbito de asesoramiento tributario internacional, podemos destacar las siguientes cuestiones de la sentencia:

  • El principio de efectividad exige que los Estados reconozcan que los contribuyentes tienen derecho a obtener la devolución de los tributos pagados cuando estos pagos tienen causa en normas internas que infringen el Derecho de la Unión. Los contribuyentes deben percibir tanto el importe originalmente pagado como una compensación por las pérdidas causadas por la imposibilidad de disponer del dinero. Esta compensación puede efectuarse mediante el pago e intereses.
  • El ordenamiento de cada Estado puede regular las condiciones de abono de estos intereses, como el tipo o el modo de cálculo (simple o compuesto), debiendo respetar los principios de equivalencia y de efectividad. Los intereses no podrán ser inferiores al tipo que un sujeto pasivo. A su vez, deben satisfacerse intereses que compensen la pérdida de valor de los intereses reconocidos si no se han satisfecho en un plazo razonable.

Por tanto, el TJUE establece que, en el caso de que haya un retraso en las devoluciones del IVA, se deberá pagar a las Administraciones los intereses de demora correspondientes. Sin embargo, también dictamina que el Derecho de la Unión Europea estará en contra del cálculo de intereses de demora en un Estado miembro cuando:

  • El tipo aplicable es inferior al que un contribuyente debería pagar por un préstamo de cuantía análoga.
  • No se satisfacen intereses que compensen al sujeto pasivo por la depreciación monetaria provocada por el transcurso del tiempo tras este período de declaración hasta el pago efectivo de tales intereses.

De esta manera, se permitirá el impago de los intereses de demora cuando haya pasado un plazo de 30 o 45 días en el que la Administración pueda tramitar la solicitud de devolución.

Desde el punto de vista del ordenamiento español, la Administración tendrá 6 meses para dictaminar una liquidación provisional sobre las solicitudes del IVA que haya efectuado. Aunque durante ese período no se devengarán intereses de demora a los contribuyentes, cuando se transcurra el plazo establecido, la Administración deberá devolver la cuantía solicitada con los intereses devengados tras la finalización del plazo.

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