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20 mayo 2020

Asesoría fiscal internacional: El CGPJ aprueba los criterios generales para la reanudación de la actividad judicial

La actividad judicial se reanudará con nuevos criterios para paliar los efectos del COVID-19

El pasado 11 de mayo, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial aprobó los criterios por los cuales se reanudará la actividad judicial. Dentro de estas medidas se incluyen las actuaciones de asesoría fiscal internacional que se llevarán a cabo durante la suspensión de los plazos procesales y administrativos por COVID-19. Además, se han establecido una serie de recomendaciones a seguir una vez que la vigencia de dicha suspensión termine.

En primer lugar, se reconocerán como “actividades esenciales” aquellos servicios que se encuentren dentro del acuerdo del 13 de marzo. Por ello, se deberán mantener abiertos y operativos todos los edificios de carácter judicial. Dentro de estos servicios, se incluyen las actuaciones judiciales que el tribunal acuerde practicar para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso.

En consecuencia, se establecen como “servicios no esenciales” la presentación de escritos para la iniciación del procedimiento, registro o reparto, así como la tramitación de los mismos. De la misma manera, se permitirán los escritos en trámite que, a no ser que se abran plazos procesales que deban ser suspendidos por la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020. Por otro lado, los órganos judiciales podrán notificar las resoluciones que se dicten en los procesos en curso. Sin embargo, las notificaciones de resoluciones dictadas en el seno de procesos no esenciales no levantarán los plazos suspendidos.

En el caso de los órganos colegiados, éstos podrán deliberar los asuntos cuya tramitación haya concluido, para su posterior resolución y notificación. También se permite la reordenación de las agendas de señalamientos a través del “Protocolo para la coordinación de agendas de señalamientos”. A esto se incluye la permisividad de los decanos para que se establezca un calendario de utilización de las salas de vistas y los recursos materiales de cada sede judicial.

En cuanto a la disponibilidad de Salas de Gobierno, se mantendrá una prestación de servicios mixto (presencial y teletrabajo) hasta el próximo 2 de junio. Tras ello, se establecerán las previsiones adecuadas para la restauración del funcionamiento normal de la Administración de Justicia. Sin embargo, las actuaciones judiciales de asuntos urgentes se deberán realizar de manera telemática hasta el próximo 31 de agosto.

Finalmente, se permitirá la celebración de juicios de manera presencial y telemática una vez que se inste a las Administraciones de instalar los servicios adecuados de prevención. El lugar de celebración de dichas actuaciones, podrá ser en la sede judicial o en cualquier otra sala que disponga de los recursos adecuados. Hay que tener en cuenta que los juicios celebrados deberán ser de duración corta y que no requieran de la participación de muchos intervinientes.

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