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26 mayo 2020

Asesoría tributaria España: Las acciones hereditarias no se computarán en el ISD

El Tribunal Supremo ha tomado esta decisión en una sentencia sobre asesoramiento tributario

La última sentencia del Tribunal Supremo establece que las acciones de masa hereditaria no deberían computar dentro del cálculo del Impuesto Sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). Para ello, se ha tenido en cuenta el art. 15 de la Ley ISD con el fin de determinar qué bienes entrarán dentro del cálculo de dicho tributo.

En primer lugar, la Ley 29/1987 establece la valoración del ajuar en un 3% sobre el importe del caudal relicto del causante. Esto se hará efectivo en caso de que los beneficiarios le den a este ajuar un valor superior o acrediten un valor inferior al resultante de la aplicación de tal porcentaje. Por tanto, la legislación citada solamente dictamina las normas para el cálculo del impuesto.

Sin embargo, en el recurso nº563/2016, del 31 de julio, la Sala del TS determinó que el ajuar doméstico incluye los bienes inmuebles corporales afectos al uso personal y particular. Además, el art. 15 de la Ley ISD comprende como bienes de la herencia aquellos que puedan acreditarse al uso particular del causante por su valor, identidad o función. Por tanto, quedarían excluidas de ese 3% las acciones o participaciones sociales, sin que sea necesario que el contribuyente acredite la no inclusión de las mismas en el concepto jurídico fiscal de ajuar doméstico.

Por otro lado, la Ley del ISD incluye en su concepto de “ajuar doméstico” el conjunto de bienes muebles afectos al servicio de la vivienda familiar o al uso personal del causante. Esto último también se puede encontrar en las descripciones del art. 1321 del Código Civil, en relación con el art. 4 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio (IP).

Finalmente, la sentencia del TS anuncia su indiferencia sobre la relación entre los bienes comprendidos en el art. 1321 del Código Civil con los enunciados en la Ley del ISD. Para los magistrados, el concepto de “ajuar doméstico” del art. 15 de la Ley ISD es mucho más amplio que el del Código Civil.

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