Las medidas son muy similares a la introducida recientemente en Vizcaya por el Decreto Foral Normativo 10/2020, de 6 de octubre
El pasado 6 de octubre, el territorio de Álava puso en marcha el Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 12/2020. El fin de esta normativa es hacer frente a la crisis sanitaria del momento a través de medidas tributarias adicionales.
En primer lugar, se flexibilizan los compromisos vinculados con la deducción por creación de empleo. Estas medidas afectarán a los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (IS) o del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF):
- Que realicen actividades económicas.
- Que acrediten deducciones por creación de empleo.
Más concretamente, la nueva legislación va a introducir los siguientes criterios:
- Se deben mantener un número de trabajadores indefinidos y unos niveles salariales determinados a efectos de consolidar el derecho a la deducción.
- Si se producen despidos entre el 14 de marzo y el 31 de diciembre de 2020, se amplía de dos a seis meses el plazo para contratar un número igual de trabajadores sin perder la deducción aplicada.
- El salario de los trabajadores que hubieran dado derecho a la deducción, se debe mantener o incrementar en los tres períodos impositivos siguientes.
- Con efectos desde 1 de enero de 2020, se establece que el ingreso mínimo vital regulado en el Real Decreto-Ley 20/2020, de 29 de mayo, estará exento de IRPF.
Por otro lado, a partir del 1 de enero de 2020, serán considerados como rendimientos de una actividad económica los siguientes aspectos:
- Los importes recibidos por los contribuyentes que ejerzan actividades económicas, regulada en el artículo 17 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo.
- Las prestaciones reguladas en los artículos 9 y 10 del Real Decreto-Ley 24/2020, de 26 de junio.
Además, los contribuyentes del IRPF que ejerzan actividades económicas quedarán exentos de los siguientes pagos fraccionados:
- El pago fraccionado correspondiente al tercer trimestre de 2020.
- El período equivalente en el caso de pagos bimestrales o semestrales.
Por otro lado, se declaran exentas del ITPyAJD las escrituras de formalización de las siguientes moratorias:
- De préstamos, créditos hipotecarios, arrendamientos, leasing y renting sin garantía hipotecaria que se produzcan en aplicación de la moratoria hipotecaria para el sector turístico, regulada en los art. 3 a 9 del Real Decreto-Ley 25/2020, de 3 de julio.
- Del sector del transporte público de mercancías y discrecional de viajeros en autobús, regulada en los art. 18 al 23 del Real Decreto-Ley 26/2020, de 7 de julio.
Por su parte, la cuota del tributo sobre el Juego se prorrateará por meses naturales en los siguientes casos:
- En el año que se obtenga la autorización o permiso de explotación.
- En el año que se produzca su suspensión, revocación o extinción.
Finalmente, cabe destacar que, las nuevas introducidas en dicho territorio, son muy similares a las aprobadas recientemente para Vizcaya por el Decreto Foral Normativo 10/2020, de 6 de octubre.
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