El TS afirma en su sentencia que el asesoramiento tributario de este impuesto es inconstitucional
El pasado 18 de mayo, el Tribunal Supremo (TS) se pronunció sobre las peticiones de devolución de ingresos indebidos relativos a la liquidación de la plusvalía del impuesto municipal. Según la sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017, esta plusvalía está amparada en la declaración de inconstitucionalidad parcial del tributo.
En el ámbito de asesoramiento tributario, el TS afirmó que los preceptos reguladores de este impuesto eran inconstitucionales cuando se produjeran situaciones inexpresivas de capacidad económica. Esto sería efectivo, siempre y cuando se acreditase que el hecho imponible no había tenido lugar por la ausencia de valor del terreno en la transmisión.
Sin embargo, el TS ha cambiado su doctrina afirmando que la solicitud de devolución de ingresos indebidos, derivados de las liquidaciones por la declaración de inconstitucionalidad, deberá realizarse según lo establecido en el capítulo II del Título V de la LGT. Dicho de otro modo, este proceso se llevará a cabo por la revisión de actos nulos, de revocación o por el recurso extraordinario de revisión.
Por otro lado, este organismo establece que la declaración de inconstitucional, correspondiente a los art. 107.1 y 107.2 a) de la Ley de Haciendas Locales, no determina las liquidaciones de este tributo. De hecho, el crecimiento firme de estas últimas en la vía administrativa incurre en el supuesto de nulidad previsto en los apartados a), d), e) y g) del art. 217.1 de la LGT.
Finalmente, el TS anuncia la nueva doctrina sobre estos actos tributarios apoyándose en los siguientes criterios:
- No se han lesionado derechos susceptibles de amparo constitucional, toda vez que el artículo 31.1 de la Constitución (capacidad económica) no es un derecho fundamental de esa naturaleza.
- No se ha prescindido completamente del procedimiento legalmente establecido.
- No se han otorgado potestades al solicitante de las que este carecía.
- No puede identificarse una ley que, específicamente, determine su nulidad como consecuencia de la declaración parcial de inconstitucionalidad de la ley que les sirve de fundamento.
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