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08 septiembre 2020

Asesoría Tributaria España: La DGT se pronuncia sobre la reinversión en rentas vitalicias

El plazo para realizar la exención por reinversión de rentas vitalicias quedó suspendido durante la pandemia

El pasado 8 de mayo, la Dirección General de Tributos (DGT) emitió su sentencia sobre la exención por reinversión de rentas vitalicias durante el estado de alarma.

En primer lugar, hay que tener en cuenta los siguientes argumentos del demandante:

  • El contribuyente vendió sus participaciones en una sociedad mercantil el 26 de septiembre de 2019, obteniendo con ello una ganancia patrimonial.
  • A fin de aplicar a la ganancia patrimonial la exención por reinversión en rentas vitalicias, tenía previsto la constitución de un producto de dichas características dentro del plazo de seis meses.
  • Dicho plazo finalizaba durante la vigencia del estado de alarma, por lo que no ha podido realizar la constitución de la renta vitalicia.

Por su parte, la DGT se basa en los siguientes criterios para dictar el auto:

  • Desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 463/2020 hasta el 30 de abril de 2020, quedan suspendidos los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos contemplados en la normativa tributaria.
  • Las referencias temporales efectuadas a los días 30 de abril y 20 de mayo de 2020 en el art. 33 del Real Decreto-ley 8/2020 y en las disp. adic. octava y novena del Real Decreto-ley 11/2020, se entenderán realizadas al día 30 de mayo de 2020.

En conclusión, este organismo judicial establece que, “a efectos del plazo de seis meses previsto para la reinversión en renta vitalicia, se paraliza el cómputo de dicho plazo desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 30 de mayo de 2020”.

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