El asesoramiento tributario de una sentencia firme no necesita de solicitud previa de rectificación de autoliquidación ante la AEAT
El pasado 18 de junio, el Tribunal Supremo emitió su sentencia sobre la extensión del fallo de una sentencia firme en materia tributaria. Este organismo ha dictaminado que el interesado no necesita de una solicitud previa de rectificación de autoliquidación ante la Agencia Tributaria (AEAT).
Para ello, el TS se basa en los siguientes hechos:
- La sentencia de 6 de julio de 2016 (rec. 967/2014) del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid determinó que la prestación de maternidad satisfecha por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en virtud de lo previsto en el artículo 7.h) de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tenía la consideración de renta exenta de este impuesto.
- El contribuyente solicitó al TSJ de Madrid la aplicación directa del fallo de su sentencia de 6 de julio de 2016, con fundamento en el artículo 110 de la LJCA, que ordenara a la Administración la rectificación de las autoliquidaciones del IRPF que presentó en los ejercicios 2013 y 2014 y que se le reconociera la devolución de los ingresos indebidamente realizados en dichos ejercicios.
- El TSJ de Madrid, tras recabar de la Administración tributaria el preceptivo informe motivado, rechazó la posibilidad de extender los efectos del fallo de su sentencia de 6 de julio de 2016 al interesado, al considerar que no concurría la necesaria identidad jurídica como consecuencia de que no había solicitado, con carácter previo, la rectificación de las autoliquidaciones del IRPF de los ejercicios 2013 y 2014.
- El interesado recurrió en reposición ante el propio TSJ de Madrid, pretensión que fue igualmente desestimada por este Tribunal, mediante Auto de 11 de septiembre de 2018.
- Finalmente, el interesado interpuso recurso de casación ante el TS, solicitando que precisara si, para la aplicación del instituto procesal de extensión de efectos del fallo de una sentencia firme en materia tributaria, era necesario, con carácter previo, que se promoviera ante la Administración la rectificación de las autoliquidaciones que hubiera presentado.
Por otro lado, el Supremo lleva a cabo las siguientes consideraciones de relevancia respecto al caso estudiado:
- La finalidad del mecanismo procesal previsto en el artículo 110 de la LJCA es dar satisfacción a los derechos fundamentales de tutela judicial efectiva y de igualdad en la aplicación del Derecho, eliminándose así el riesgo evidente de resoluciones judiciales contradictorias.
- El instituto de la extensión de efectos del fallo de una sentencia firme es sólo un mecanismo para constatar la identidad de la situación en la que se puede encontrar una persona que no ha sido parte de un proceso principal, pero no una vía para enjuiciar controversias sobre el fondo de un asunto.
- El límite para la aplicación del mecanismo de extensión del fallo de una sentencia firme sería el principio de seguridad jurídica del artículo 9.3 CE, cuyo corolario, en este ámbito, sería el apartado 5 del artículo 110 de la LJCA, que establece el catálogo de circunstancias que impedirían la activación de este instituto procesal.
- La voluntad del legislador, tras la reforma del artículo 110 de la LJCA operada por la Ley Orgánica 19/2003, ha sido la de permitir instar el instituto procesal de extensión de efectos directamente ante el órgano jurisdiccional, sin necesidad de ningún tipo de trámite previo ante la Administración, y tomando sólo en consideración la existencia o no de firmeza en vía administrativa.
En conclusión, el TS ha establecido un criterio respetuoso con los derechos fundamentales de los contribuyentes. De esta manera, prevalece la interpretación amplificadora de los derechos a la tutela judicial efectiva y la igualdad en la aplicación de la ley.
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