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04 agosto 2020

Asesoría Tributaria España: Las claves para evitar inspecciones de Hacienda durante el verano

El asesoramiento tributario es clave para evitar una inspección de Hacienda durante las vacaciones de verano

Generalmente, las empresas disponen de 60 “días de cortesía” para solicitar una suspensión de las inspecciones de Hacienda. Desde B Law & Tax le damos las claves para poder solicitar una evasión de inspecciones tributarias durante las vacaciones de verano.

Cabe destacar que, los plazos para la resolución del procedimiento de inspección, se corresponden con los 18 meses desde el inicio de la notificación. Sin embargo, este período puede ser ampliado a 27 meses en los siguientes casos:

  • Que la cifra anual de negocios del obligado tributario sea igual o superior al requerido para auditar sus cuentas (5.700.000 euros).
  • Que el obligado tributario esté integrado en un grupo sometido al régimen de consolidación fiscal o al régimen especial del IVA de grupo de entidades que esté siendo objeto de comprobación inspectora.
  • Cuando se realicen actuaciones inspectoras con diversas personas o entidades vinculadas de acuerdo con lo establecido en el art. 18 de la Ley 27/2014.

Estos plazos podrán ser ampliados, siempre y cuando, la empresa se retrase en aportar la información necesaria para la inspección:

  • Ampliación de 3 meses: la empresa manifiesta que no tiene o no va a aportar la información solicitada, pero la aporta después, cuando ya han transcurrido al menos 9 meses desde el inicio del procedimiento.
  • Ampliación de 6 meses: la aportación tardía se realiza una vez se ha formalizado el acta y, como consecuencia de la nueva documentación, Hacienda acuerda la práctica de actuaciones complementarias.
  • Estimación indirecta: cuando la inspección considera que se dan las circunstancias para aplicar la estimación indirecta y posteriormente se aportan documentos relacionados con dichas circunstancias.

Por otro lado, la prórroga de los plazos citados puede darse si se solicitan los denominados “días de cortesía”. Para ello, se deberán tener en cuenta los siguientes criterios:

  • Dichos períodos no pueden exceder de 60 días naturales, y no tienen por qué ser consecutivos.
  • Deben solicitarse con al menos 7 días naturales de antelación a la fecha en que empiece el período de cortesía, y cada período debe ser también de al menos 7 días naturales.

Finalmente, la solicitud será admitida por el inspector en caso de que éste no se pronuncie antes del inicio del período solicitado. En caso contrario, el responsable de la inspección deberá justificar su decisión.

B Law & Tax
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