El impacto económico y social del COVID-19 ha provocado un retraso en los ingresos a Hacienda
La situación actual de crisis sanitaria ha desembocado en una serie de retrasos e impagos de facturas por ventas o servicios, cuyo IVA se ha devengado e ingresado en Hacienda (AEAT). Ante ello, B Law & Tax le recuerda el procedimiento a llevar a cabo para la recuperación de las cuotas del IVA.
Cabe destacar que, dicho procedimiento judicial, se encuentra desarrollado en la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA). En primer lugar, se deberá diferenciar si el destinatario de la factura está o no en un concurso de acreedores. En caso afirmativo, se deberán tener en cuenta los siguientes requisitos:
- Será necesario que se haya dictado auto de declaración de concurso del cliente que no haya hecho efectivo el pago de las facturas.
- La modificación se realizará mediante la emisión de una factura rectificativa, que deberá de ser emitida y remitida al concursado dentro de los tres meses a contar desde la publicación del anuncio de concurso en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
- El usuario deberá comunicar por vía electrónica a la AEAT la modificación efectuada en el plazo de un mes desde la fecha de expedición de la factura rectificativa a través del modelo 952.
- En el supuesto de que se produzca el sobreseimiento del concurso de acreedores, la empresa tendría que modificar de nuevo al alza la base imponible modificada a través de la emisión de una factura rectificativa en la que se repercuta la cuota procedente.
Según el art. 80 de la LIVA, la entidad que presente unos créditos incobrables podrá proceder a la modificación de la base imponible de las facturas emitidas. Para ello, se deberán producir las siguientes circunstancias:
- Que haya transcurrido un año desde el devengo del impuesto repercutido sin que se haya conseguido su cobro total o parcial.
- Reflejar esta circunstancia en los libros registros del IVA.
- Que el destinatario de la operación actúe en condición de empresario o que la base imponible de la operación (IVA excluido) supere los 300 euros.
- Que el sujeto pasivo haya instado su cobro mediante reclamación judicial al deudor o por medio de requerimiento notarial.
Además, el contribuyente afectado deberá tener en cuenta los siguientes supuestos:
- En caso de operaciones a plazos o con precio aplazado, deberá haber transcurrido un año desde el vencimiento del plazo o plazos impagados a fin de proceder a la reducción proporcional de la base imponible.
- Cuando el titular del derecho de crédito sea un empresario, cuyo volumen de operaciones no hubiese excedido durante el año natural inmediato anterior de 6.010.121,04 euros, el plazo de un año se reducirá a seis meses.
- Cuando se produzca el desistimiento en la reclamación judicial por parte de la empresa, se tendrá que modificar al alza la base imponible modificada, a través de la emisión de una factura rectificativa dentro del plazo de un mes desde el desistimiento.
- Cuando la empresa finalmente consiga el cobro total o parcial de la contraprestación, ésta no tendrá que realizar ninguna modificación al alza.
- Respecto a los cobros parciales, se entenderá que la cuota del IVA está incluida en las cantidades percibidas.
En cuanto a la documentación requerida por la Agencia Tributaria, la entidad deberá remitir a dicho organismo los siguientes datos:
- Copia de las facturas rectificativas, en las que se consignarán las fechas de emisión de las facturas rectificadas y justificante de envío al cliente.
- Libros registro de IVA donde aparezcan reflejadas las facturas emitidas y las facturas rectificativas de las mismas.
- En el supuesto de concurso, la copia del auto judicial de declaración de concurso del destinatario de las operaciones o certificación del Registro Mercantil que acredite el concurso.
- En caso de demanda judicial, adjuntar copia de la misma.
- En el supuesto de créditos incobrables, documentos que acrediten que se ha interpuesto reclamación judicial o requerimiento notarial.
Por otro lado, hay que señalar que la recuperación fiscal no se podrá efectuar en los siguientes casos:
- Créditos que disfruten de garantía real.
- Créditos afianzados.
- Créditos entre personas o entidades vinculadas (salvo declaradas en concurso).
- No se procederá la modificación de la base imponible cuando el destinatario de las operaciones no esté establecido en el territorio de aplicación del impuesto, ni en Canarias, Ceuta o Melilla.
Finalmente, la empresa deberá tener en cuenta que la AEAT ha suspendido durante 78 días los plazos para la declaración de impagados, realización de facturas rectificativas y notificaciones a los interesados.
B Law & Tax
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