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09 septiembre 2020

Asesoría Tributaria España: Las novedades del Real Decreto-ley 27/2020 sobre medidas urgentes ante el COVID-19

El Gobierno introduce modificaciones de asesoramiento tributario para hacer frente al impacto económico del COVID-19

El pasado 5 de agosto, el Gobierno publicó el Real Decreto-ley 27/2020 sobre medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a entidades locales. Desde el punto de vista tributario, cabe destacar algunas de las nuevas medidas que han entrado en vigor con la nueva normativa.

En primer lugar, se ha modificado la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA). Entre las novedades legislativas que repercuten a este tributo, se encuentran:

  • Se mantiene, hasta el 31 de octubre de 2020, la aplicación del tipo impositivo del 0% a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario cuyos destinatarios sean entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios.
  • Se actualiza la relación de bienes a los que es de aplicación esta medida.
  • Los empresarios que hayan repercutido o satisfecho IVA por operaciones efectuadas con anterioridad al 5 de agosto, efectuarán la rectificación del impuesto conforme al art. 89 LIVA.

En cuanto a la Firma Electrónica, el nuevo RDL 27/2020 modifica el art. 13 de la Ley 59/2003, del 19 de diciembre. Por tanto, las condiciones y requisitos técnicos aplicables a la verificación de la identidad serán regulados por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

Por otro lado, la disposición final segunda de la nueva legislación modifica al art. 45.I.B) de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD). De esta manera, se han producido cambios en la exención como actos jurídicos documentados:

  • La moratoria hipotecaria para el sector turístico (art. 3 a 9 del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio).
  • La moratoria para el sector del transporte público de mercancías y discrecional de viajeros en autobús (art. 18 al 23 del Real Decreto-ley 26/2020 de 7 de julio).

Finalmente, la nueva normativa modifica la disposición transitoria primera de la Ley 13/2011, de 27 de mayo. Ante ello, las competencias relacionadas con la gestión y recaudación de las tasas derivadas de la gestión administrativa del juego serán ejercidas por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Desde B Law & Tax le informamos que, hasta que no se apruebe la norma reglamentaria correspondiente, la autoliquidación de la tasa por la gestión administrativa del juego se continuará realizando en la Sede de la Dirección General de Ordenación del Juego.

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