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21 octubre 2020

Asesoría Tributaria España: El Gobierno publica la Ley del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales

El Gobierno pondrá en marcha la aplicación del impuesto para dichos servicios el próximo 16 de enero de 2021

El pasado 16 de octubre, el Gobierno publicaba en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Ley 4/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales. En primer lugar, dicho tributo se limita a gravar las prestaciones de servicios reconocidos como “digitales”.

Entre los principales servicios que se incluyen en esta normativa, cabe destacar los siguientes:

  • Servicios de publicidad en línea: La inclusión, en una interfaz digital, de publicidad dirigida a los usuarios de dicha interfaz.
  • Servicios de intermediación en línea: La puesta a disposición de interfaces digitales multifacéticas que permitan a sus usuarios localizar a otros usuarios e interactuar con ellos, o incluso facilitar entregas de bienes o prestaciones de servicios subyacentes directamente entre esos usuarios.
  • Servicios de transmisión de datos: La transmisión, incluidas la venta o cesión, de los datos recopilados acerca de los usuarios que hayan sido generados por actividades desarrolladas por estos últimos en las interfaces digitales.

En cuanto a la aplicación de dicho tributo, el contribuyente deberá tener en cuenta los siguientes requisitos:

  • El impuesto será de aplicación a personas jurídicas y entidades del art. 35.4 LGT.
  • El importe neto de la cifra de negocios en el año natural anterior deberá superar los 750 millones de euros.
  • El importe total de sus ingresos, una vez aplicadas las reglas previstas para la determinación de la base imponible correspondientes al año natural anterior, deberá superar los 3 millones de euros.

Por otro lado, el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales incluye los siguientes criterios:

  • La base imponible del impuesto estará constituida por el importe de los ingresos, obtenidos por el contribuyente por cada una de las prestaciones de servicios digitales sujetas al impuesto y realizadas en el territorio de aplicación del mismo.
  • El tipo aplicable será del 3%.
  • El devengo se producirá por cada prestación de servicios gravada.
  • El período de liquidación será trimestral.

Finalmente, el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales entrará en vigor el próximo 16 de enero de 2021.

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