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30 septiembre 2020

Asesoría Tributaria España: B Law & Tax te da las claves a tener en cuenta sobre la ley del teletrabajo

La crisis sanitaria del momento ha provocado que se intensifique el teletrabajo en empresas

Tras el impacto económico y social del COVID-19 a nivel nacional, las empresas se han visto obligadas a intensificar la implantación del trabajo a distancia. Ante ello, el Gobierno de España ha implantado el Real Decreto-ley 28/2020 o Ley del teletrabajo.

Entre las medidas que incluye esta nueva normativa, B Law & Tax ha querido destacar algunas de las cuestiones más relevantes. Más concretamente, aquellas que derogan el art. 13 del Estatuto de los Trabajadores.

En primer lugar, encontramos los siguientes criterios aplicables a la regulación del trabajo a distancia regular:

  • Surge cuando en un periodo de 3 meses, un mínimo de un 30% de la jornada se presta bajo esta modalidad.
  • El trabajo a distancia por debajo de dicho porcentaje cae bajo la regulación laboral ordinaria.
  • Lo admite respecto a trabajadores menores y a contratos formativos, siempre que al menos el 50% de su jornada sea presencial.
  • Se establece su voluntariedad para ambas partes.

Cabe destacar que, a la hora de regular el teletrabajo, se exige su formalización en un acuerdo individual con un detallado contenido mínimo:

  • Inventario de medios, equipos y herramientas, incluidos consumibles y elementos muebles.
  • Gastos: enumeración y forma de cuantificación de su compensación.
  • Horario de trabajo y, dentro del mismo, en su caso, reglas de disponibilidad.
  • Distribución entre tiempo presencial y a distancia.
  • Centro de trabajo al que se adscribe el trabajador.
  • Lugar de trabajo a distancia elegido por el trabajador.
  • Plazo de preaviso para la reversibilidad.
  • Medios de control empresarial de la actividad.
  • Procedimiento en caso de producirse dificultades técnicas.
  • Instrucciones específicas sobre protección de datos y seguridad de la información.
  • Duración del acuerdo.

Por otro lado, la negociación colectiva posibilita los siguientes supuestos:

  • Rebajar el porcentaje del 30% o el periodo de referencia de 3 meses.
  • Identificar los puestos y funciones susceptibles de trabajo a distancia.
  • Fijar condiciones de acceso a la modalidad o la duración máxima.
  • Tratar las materias del acuerdo individual, la compensación de gastos, reversibilidad, etc.

De manera excepcional, la norma prevé la participación de los representantes de los trabajadores en numerosas cuestiones:

  • La empresa debe remitirles copia de los acuerdos individuales.
  • Informarles de sus modificaciones y de las vacantes en trabajo presencial.
  • Se precisa su intervención respecto a la política de desconexión digital.
  • Las instrucciones de la empresa en protección de datos y seguridad de la información, etc.

En cuanto a los derechos del ámbito laboral, a lo largo del articulado se establece los siguientes criterios:

  • Se desarrolla el principio de igualdad y no discriminación respecto al trabajo presencial.
  • Se protege exhaustivamente los derechos del trabajador a distancia en todas las facetas de la relación laboral.
  • Hay derechos que se adaptan a las especificidades de esta modalidad, como es la posibilidad de que el trabajador realice un horario flexible.
  • Los derechos de intimidad, protección de datos y desconexión digital, reproducen lo que ya contemplaban las leyes vigentes.

Respecto a la prevención de riesgos laborales, se introducen las siguientes modificaciones:

  • Se circunscribe la evaluación y planificación de la actividad preventiva en la zona de trabajo.
  • Si se precisa al efecto visita a dicho lugar se requiere informe justificativo y permiso de acceso por parte del empleado.
  • A falta de permiso, el servicio de prevención deberá recabar información del trabajador.

Finalmente, este decreto entrará en vigor en el plazo de 20 días desde su publicación. Por tanto, habrá que seguir atendiendo a las previsiones de los asesores fiscales sobre dicha normativa:

  • Se prevé que se preserven los convenios y acuerdos colectivos previos sobre la materia durante la vigencia de los mismos o como máximo durante un año desde su publicación, extensible por acuerdo a tres.
  • Se fija un plazo de tres meses desde la aprobación de la norma para llevar a cabo o en su caso adaptar el acuerdo individual.
  • En la disposición transitoria tercera se excluye de la norma el teletrabajo derivado del COVID-19, que se somete al derecho ordinario.
  • Se añade una obligación para las empresas de aportar los medios y se prevé que la negociación colectiva puede establecer reglas de compensación de gastos.
  • No se prevé nada específico esta vez sobre prevención de riesgos laborales.

B Law & Tax
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