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12 noviembre 2020

Asesoría Tributaria España: Limitación de pagos en efectivo a 1.000 euros entre las novedades en la lucha contra el fraude fiscal

La ministra de Hacienda señala que su próximo objetivo bajar el límite de los movimientos en dinero en efectivo también para los particulares

La Agencia Tributaria quiere saber en qué nos gastamos el dinero, para de esta manera detectar diferencias significativas entre los ingresos declarados y los pagos realizados. Hacienda ya recibe información de las entidades financieras relativa a determinados movimientos de las cuentas corrientes, pero quiere acotar más los límites de los pagos en efectivo, para tener más información en su lucha contra el fraude fiscal.

Con la aprobación el pasado 13 de octubre del proyecto de Ley medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, la limitación de pagos en efectivo entre empresarios se reducirá de los 2.500 euros actuales a los 1.000 euros.

Las limitaciones al pago en efectivo y el creciente desarrollo de los medios de pago digitales, cada vez más utilizados, hace predecir un no muy lejano fin del dinero en efectivo. De hecho, la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, ha señalado que el objetivo del Gobierno es bajar el límite de los movimientos en dinero en efectivo también para los particulares, que de momento podrán seguir pagando en efectivo hasta 2.500 euros.

El objetivo del Gobierno es «bajar a la mínima expresión» este tipo de transacciones, para, de esta forma, poder «tener la trazabilidad de todas las operaciones», según la ministra Montero.

¿Cuáles son las limitaciones en vigor a los pagos en efectivo?

La actual limitación de pagos en efectivo se recoge en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude fiscal.

Hasta la entrada en vigor del nuevo proyecto de ley, no pueden pagarse en efectivo las operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional y que tengan un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.

Sin embargo, este límite puede llegar a los 15.000 euros, o su contravalor en moneda extranjera, cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.

¿A qué sanciones se enfrentan las empresas por el incumplimiento de la limitación de pagos en efectivo?

La infracción será grave y la base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 2.500 euros o 15.000 euros, o su contravalor en moneda extranjera, según se trate de uno u otro de los supuestos que se recogen en la normativa, siendo la sanción una multa del 25 % de la base de la sanción.

¿Qué tipo de información facilitan las entidades financieras a la Agencia Tributaria?

La ley establece que los bancos deben informar sobre las siguientes operaciones referidas a ingresos, retiradas y traspasos, así como sobre las personas que las realizan:

  • Transacciones con billetes de 500 euros. Los bancos deben reflejar estas operaciones e informar sobre ellas para prevenir posibles casos de blanqueo de capitales.
  • Operaciones que superen los 10.000 euros.
  • Pagos y cobros por más de 3.000 euros siempre que se realicen en metálico, independientemente de la forma de ingreso en la cuenta.

Además, Hacienda puede solicitar los movimientos de cuentas bancarias sobre las que recaigan sospechas en cuanto al origen del dinero o si sus movimientos son sospechosos.

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