Esta medida elimina la Orden de asesoramiento tributario que ampliaba la presentación de impuestos cedidos
El pasado 1 de julio de 2020, entraba en vigor la Orden del 24 de junio de 2020 que se deja sin efectos a la Orden del 26 de marzo de 2020. Tras el impacto económico y social del COVID-19 en el territorio, ya no es necesaria la ampliación de la última normativa citada, por lo que queda derogada.
A través de la Orden del 26 de marzo, la Consejería de Hacienda y Función Pública establecía la ampliación de los plazos de presentación relativa a declaraciones y autoliquidaciones de la Comunidad de Madrid. Sin embargo, quedaban fuera de esta normativa aquellas declaraciones cuyo plazo legal de presentación hubiera ya finalizado el 12 de marzo de 2020.
Con la presente Orden, se producen una serie de cambios en el ámbito del asesoramiento tributario de Madrid:
- Se deroga la citada Orden de 26 de marzo.
- Se eliminan los efectos de ampliación de plazos desde el momento en que la presente Orden entre en vigor.
- Los plazos de presentación de las declaraciones y autoliquidaciones que se realicen con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden volverán a regirse, exclusivamente, por su normativa específica.
- La Orden de 26 de marzo de 2020 no será aplicable a las declaraciones y autoliquidaciones correspondientes a hechos imponibles que se realicen con posterioridad a la entrada en vigor de esta Orden.
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