Los afectados por las prórrogas deberán formular una nueva solicitud colectiva de prestación por desempleo antes del 20 de octubre de 2020
Tras el gran impacto económico y social del COVID-19 a nivel nacional, varias instituciones han decidido ampliar los plazos fiscales y tributarios. Ante ello, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha puesto en marcha una nueva solicitud colectiva de prestación por desempleo.
Según lo establecido por el Acuerdo Social en Defensa del Empleo, esta solicitud será de aplicación a aquellas empresas afectadas por las prórrogas establecidas ante la crisis sanitaria del momento.
Por tanto, las entidades que requieran de esta ayuda deberán tener en cuenta los siguientes criterios:
- Prórroga ERTEs: las empresas afectadas por las prórrogas deberán formular una nueva solicitud colectiva de prestación por desempleo antes del 20 de octubre de 2020.
- ERTE y trabajo a tiempo parcial: la compensación se solicitará en modelo normalizado, que estará disponible próximamente, hasta el 30 de junio de 2021.
- Fijos discontinuos: se ha puesto a disposición de los usuarios un modelo de solicitud colectiva por desempleo para trabajadores fijos-discontinuos por fin de campaña adaptado al Real Decreto-ley 30/2020.
En cuanto a las solicitudes, el contribuyente deberá seguir las siguientes indicaciones:
- Se debe utilizar siempre la plantilla que esté publicada en ese momento en la web del SEPE.
- Las solicitudes se enviarán exclusivamente a través del servicio de «Solicitud colectiva de prestaciones derivadas de ERTE consecuencia del COVID-19» de la sede electrónica del SEPE.
- La solicitud de prestación se presentará de forma colectiva por la empresa, a través de este formulario y en nombre de todos los trabajadores FIJOS DISCONTINUOS afectados por la situación de COVID-19.
- Es importante que se indique a los trabajadores que no llamen ni acudan a las oficinas de Prestaciones y que no soliciten su prestación individualmente a través de la Sede Electrónica del SEPE.
Finalmente, dicha solicitud se deberá aplicar antes del 20 de octubre de 2020, de acuerdo con los criterios establecidos en el RDL 30/2020.
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