Las claves para el buen asesoramiento fiscal de las empresas ante los efectos del Brexit
Desde el pasado 1 de febrero, el Reino unido no forma parte de la Unión Europea, provocando el denominado como Brexit europeo. Ante ello, se han producido una serie de efectos entre los Estados miembros que perdurarán durante todo el período de transición de este movimiento.
En consecuencia, la Comisión Europea ha decidido publicar una serie de documentos con las claves para hacer frente al cierre de acuerdos entre territorios. En el caso español, se ha producido un grave impacto en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) relativo a la prestación de servicios.
Entre los efectos más destacables se encuentran:
- Aumento del coste burocrático y fiscal de los servicios prestados desde España a clientes británicos que operen, directa o indirectamente, en el mercado español.
- Determinados servicios, como la asistencia técnica, servicios de consultoría o de gestión, cesiones de personal o publicidad, entre otros, pueden quedar gravados con IVA en España.
- Las empresas que presten desde España servicios de suscripción a plataformas digitales, de telefonía o de formación a distancia, entre otros, deberán registrarse en Reino Unido e ingresar allí el IVA que grava estos servicios, en los términos que disponga la normativa británica.
- Estos servicios pasarán a generar derecho a la deducción, y estas entidades podrán tener un menor coste gracias al aumento de la prorrata de deducción del IVA soportado.
B Law & Tax
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