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14 octubre 2020

Asesoría Tributaria Internacional: Los servicios de educación y sanidad estarán exentos de IVA

La Directiva 2006/112/CE del Consejo exime de IVA a todos los servicios sanitarios, educativos y de formación profesional, en cualquiera de sus grados o niveles

El pasado 28 de noviembre de 2006, la Directiva 2006/112 del Consejo Europeo (CE) sobre el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) introdujo una serie de modificaciones relativas a los servicios de educación y sanidad.

En primer lugar, los Estados miembros de la Unión Europea (UE) eximirán de dicho tributo a las siguientes operaciones:

  • Las prestaciones de servicios de hospitalización y asistencia sanitaria.
  • La asistencia a personas físicas realizada en el ejercicio de profesiones médicas y sanitarias definidas como tales por el Estado miembro de que se trate
  • Las prestaciones de servicios realizadas en el ejercicio de su profesión por los protésicos dentales.
  • La educación de la infancia o de la juventud, la enseñanza escolar o universitaria, la formación o el reciclaje profesional.
  • Las clases dadas a título particular por docentes y que se relacionen con la enseñanza escolar o universitaria.

Por tanto, las condiciones en las que un Estado miembro puede someter a los Centros privados para quedar exentos de IVA son las siguientes:

  • Los organismos de que se trate no deberán tener por objeto la consecución sistemática de beneficios, no pudiéndose distribuir en ningún caso los posibles beneficios, que deberán destinarse al mantenimiento o a la mejora de las prestaciones suministradas.
  • Estos organismos deberán ser gestionados y administrados por personas que no tengan ningún interés directo ni indirecto en los resultados de la explotación.
  • Estos organismos deberán aplicar unos precios autorizados por las autoridades públicas o que no sean superiores a dichos precios o unos precios inferiores a los exigidos para operaciones análogas por las empresas comerciales sujetas al IVA.
  • Las exenciones no deberán ser capaces de provocar distorsiones de la competencia en perjuicio de las empresas comerciales sujetas al IVA.

En conclusión, la nueva Directiva del Consejo introduce las siguientes modificaciones:

  • Un hospital privado puede verse excluido de la exención y tener que repercutir el IVA a sus clientes sólo si el Estado Miembro incorpora a su normativa una o varias de estas condiciones.
  • La exclusión no afectará a los profesionales médicos y sanitarios en su atención a personas físicas en el ámbito de su consulta profesional.
  • No toda iniciativa privada en el sector puede verse afectada, sino únicamente, de la encuadrada en la letra b) del art. 132 o las previstas en este art. 133.
  • Un Centro educativo privado puede verse excluido de la exención y tener que repercutir el IVA a sus alumnos sólo si el Estado Miembro incorpora a su normativa una o varias de estas condiciones.

Finalmente, las exenciones del IVA del art. 20 de nuestra Ley no son exenciones plenas, sino limitadas, pues el IVA soportado por un Centro educativo privado no puede ser deducido. Por tanto, una aplicación poco mesurada de nuevos requisitos y limitaciones a esta exención del IVA puede tener como consecuencia un fuerte aumento de litigiosidad.

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