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08 septiembre 2020

La Audiencia Nacional se pronuncia sobre la inclusión en ERTE de empleados en situación de incapacidad temporal

La selección de los trabajadores incluidos en ERTE no puede tener como criterio discriminador las situaciones de incapacidad temporal

Durante la expansión del COVID-19 a nivel nacional, fueron muchos los trabajadores en situación de incapacidad temporal que estuvieron incluidos en el expediente de regulación temporal de empleo (ERTE). El pasado 17 de julio, la Audiencia Nacional (AN) emitió su sentencia Nº 52/2020 sobre la posible conducta discriminatoria en la selección de empleados afectados por un ERTE.

En este caso, se analiza dicha situación respecto de los trabajadores afectados por una incapacidad temporal, exponiendo el grupo de afectados lo siguiente:

  • Afirman en su demanda de nulidad del ERTE, que dentro de la lista de trabajadores afectados se encontraba un importante volumen de personas en situación de incapacidad temporal.
  • Consideran que se ha producido una evidente discriminación en lo relativo a criterios de selección, pues la enfermedad ha sido aplicada como elemento de afectación.
  • Consideran que todo ello supone un criterio de discriminación indirecta contraria a la Directiva 2000/70/CE relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación y la interpretación que de la misma ha efectuado el TJUE.

Por su parte, la Audiencia Nacional no aprecia la concurrencia de actuación discriminatoria alguna imputable a la empresa demandada. Para ello, se basa en los siguientes argumentos:

  • La empresa debería haber acreditado que no actuó movida por móviles espurios, pudiendo declarar la procedencia de su decisión cuando reúna los requisitos formales y concurra la causa.
  • En la lista de afectados por el ERTE entregados por la compañía junto con la Memoria, al inicio del periodo de consultas, se incluía un listado de 909 empleados afectados por la medida.
  • Del total, unos 353 empleados se encontraban en situación de incapacidad temporal. Finalmente, sólo 267 trabajadores en situación de IT fueron afectados.
  • Los criterios de selección del personal finalmente afectado al ERTE fueron objeto de negociación con la representación legal de los trabajadores.
  • No ha quedado acreditado que la incapacidad temporal fuera uno de los criterios de afectación de los trabajadores al ERTE.
  • No consta que a los trabajadores en situación de incapacidad temporal se les haya causado perjuicio alguno en comparación con el resto de empleados en situación de alta como consecuencia de su afectación al ERTE.
  • En la nómina que aportó el propio letrado, correspondiente a una trabajadora en situación de incapacidad temporal, se comprueba como en el mes de abril ingresó tanto el complemento de IT, como las mejoras del ERTE.

En conclusión, la Sala de lo Social de la AN considera válida la afección en un ERTE COVID-19 de personas trabajadoras en situación de incapacidad emporal, siempre que la incapacidad temporal no resulte uno de los criterios de selección utilizado.

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