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12 noviembre 2014

Beneficios fiscales para la adquisición indirecta de participaciones en sociedades extranjeras.

 

Mediante comunicado de prensa de fecha 15 de octubre de 2014, la Comisión Europea se pronunció sobre el régimen fiscal español que beneficia a las empresas que adquieren participaciones en sociedades extranjeras, en el sentido de que es incompatible con las normas sobre ayudas estatales de la Unión Europea (en adelante UE).

El régimen cuestionado, permite a las empresas deducir de la base imponible del impuesto de sociedades el fondo de comercio financiero derivado de la adquisición indirecta de participaciones en sociedades extrajeras. La medida otorga a los beneficiarios una ventaja económica selectiva que no puede justificarse en virtud de las normas sobre ayudas estatales de la UE, y que ahora deberán restituir al Estado español.

La práctica administrativa española pone de manifiesto que entre 2002 y 2012 el régimen inicial, que fue objeto de decisiones de la Comisión en 2009 y 2011, solamente se aplicaba a las adquisiciones directas de participaciones en sociedades operativas no residentes. No obstante, en marzo de 2012 las autoridades españolas adoptaron una nueva interpretación administrativa, lo que permitió la deducción del fondo de comercio financiero derivado de la adquisición indirecta de participaciones mediante la adquisición de participaciones en sociedades holding extranjeras, es decir, compra por parte de una sociedad, de una participación en el capital de una empresa que se encuentra en el segundo o ulteriores niveles como consecuencia de una adquisición directa previa de participaciones de una empresa, con lo que se ampliaba el ámbito de aplicación de la medida.

Esta nueva interpretación del régimen vigente hasta la fecha, no fue notificada por España a la Comisión para que ésta pudiese examinar el asunto en virtud de la normativa sobre ayudas estatales hasta abril de 2012, es decir, con posterioridad a haberla aplicado.

En julio de 2013 la Comisión abrió una investigación en profundidad para comprobar si la nueva interpretación, que permite deducciones fiscales en relación con la adquisición indirecta de participaciones en empresas no españolas se atenía a las normas sobre ayudas estatales de la UE. Como se ha puesto de manifiesto, esta interpretación deberá ser suprimida por el Estado español y las compañías que resultaron favorecidas deberán regularizar su Impuesto de Sociedades.

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