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B Law & Tax
13 abril 2023

Asesoría fiscal: La declaración de inexistencia de bases imponibles negativas pendientes de aplicación se proyecta sobre el ejercicio 2016

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid analizó el pasado febrero la compensación de bases imponibles negativas. Debido a una serie de datos y circunstancias, la Sala afirma que en enero de 2018 la Agencia Tributaria se limitó a ajustar la cantidad de las bases imponibles negativas de la entidad protagonista en su autoliquidación del ejercicio 2016 respecto a la cantidad que quedaba pendiente de aplicación en la autoliquidación del ejercicio de 2015.

Este obligado tributario no informó acerca de las liquidaciones de los años 2011 y 2012 y, además, se mostró conforme con las cantidades de las bases imponibles negativas que fijó el órgano de la Agencia Tributaria.

El artículo 25.5 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, afirma que la compensación del obligado tributario por las bases imponibles negativas debe de acreditarse a través de diversos documentos de contabilidad. Dicha contabilidad es ajena a la práctica de la Administración, por lo que dichas bases imponibles negativas pendientes de compensación, al finalizar 2015, no podían ser comprobadas por el órgano de gestión de la Agencia Tributaria.

El órgano de gestión corroboró la inexistencia de bases imponibles negativas de entre 2013 y 2015 pendientes de compensación en la liquidación del año 2019. El hecho de que no sea firme la liquidación de los ejercicios que transcurren del 2011 al 2015 responde a los principios de ejecutividad y eficacia. Por lo tanto, estas liquidaciones tienen fuerza ejecutiva y sus efectos se producen desde la fecha en que se notificó al obligado tributario.

La Administración tributaria acabó eliminando las bases imponibles negativas del obligado tributario al ser inexistentes, por lo que la Agencia Tributaria no tuvo que seguir ningún procedimiento determinado para cancelar la liquidación provisional.

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