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12 febrero 2020

Comienza el plazo para la presentación del “modelo 347”

Este modelo mantiene como fecha para su presentación el periodo del 1 al 28 de febrero

El mes de febrero es el plazo estipulado para presentar la declaración informativa anual de operaciones con terceros, denominado modelo 347. Este modelo recoge todas las operaciones realizadas con clientes y proveedores, siempre y cuando, superen los 3.005,06 euros anuales.

La información contenida en esta declaración permite a la Administración Tributaria llevar a cabo un cruce de datos y comprobar la relación existente entre las operaciones declaradas. Sin embargo, en algunas ocasiones puede haber errores si el registro trimestral es distinto al declarado por el proveedor o cliente. Los contribuyentes obligados a declarar las operaciones con terceros son todas aquellas personas físicas, jurídicas, públicas y privadas que, en el desarrollo de sus actividades empresariales, realizan operaciones superiores a los 3.005,06 euros anuales.

Aquellos contribuyentes eximidos de presentar este modelo, son quienes hayan realizado operaciones que no alcancen los 3.005,06 euros. Esta restricción está limitada a 300.51 euros para cobros de honorarios por terceros, derechos de propiedad intelectual, industrial, de autor u otros que vayan por cuenta de sus socios, asociados o colegiados. También están exentas las personas sin domicilio fiscal permanente en España y quienes hayan realizado operaciones que no están sujetas a esta obligación por el art.33.2 del Real Decreto 1065/2007. A estas se unen las personas físicas o entidades que tributen en el IRPF por el método de estimación objetiva, por el régimen de IVA simplificado de agricultura, pesca y ganadería o por el método del recargo de equivalencia (excluyendo operaciones que no apliquen estos regímenes). Por último, tampoco tienen obligación de presentar la declaración del modelo 347 los obligados tributarios que informen sobre las operaciones que se incluyen en los libros registro del IVA según el art. 36 del Real Decreto 1065/2007.

Por tanto, las operaciones que se deben declarar en dicho modelo son las entregas de bienes y servicios, tanto las sujetas y no exentas de IVA como las efectuadas al margen de las actividades empresariales para entidades privadas. Además, se incluirán las operaciones inmobiliarias, las operaciones de entidades aseguradoras, las subvenciones y ayudas no reembolsables, los anticipos de clientes y proveedores y los arrendamientos no sujetos a retención. El plazo estimado para presentar el modelo 347 es del 1 al 28 de febrero, que deberá realizarse de forma telemática mediante un certificado digital, DNI electrónico o clave PIN a través de su sede electrónica.

Finalmente, la sanción aplicada a aquellos obligados que no presenten la declaración del modelo 347 va desde un mínimo de 300 euros a un máximo de 2.000 euros según los art. 93 y 94 de la Ley General Tributaria.

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