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B Law & Tax
03 agosto 2023

Asesor fiscal: Las tareas de campo no son servicios a partes vinculadas; su valor debe tenerse en cuenta en existencias finales

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sede en Burgos) revisa la adecuación de la corrección realizada por la Administración en una operación vinculada bajo análisis. En el Acta de Conformidad del Impuesto sobre Sociedades de 2014, no se consideró que el valor de las labores de campo en viñedos vinculados debe sumarse al costo de compra de la uva, aumentando así el valor de las existencias finales de vino producido. La Inspección utilizó un precio promedio de adquisición de uva tinta basado en pagos a otros proveedores, pero la Sala señala que se han considerado otros precios en facturas relacionadas con uva tinta no vinculada. Sin embargo, está comprobado que el valor de las labores de campo se dedujo del costo de la uva comprada de los receptores de estas labores, lo que afecta los precios de la uva tinta: 1,19 euros/kg para la uva tinta A y 0,69 euros/kg para la uva tinta B, lo que difiere del cálculo de la Inspección.

Debido a estos errores de hecho, la Sala determina que la liquidación en el Acta de Conformidad no es legalmente válida. También sostiene que no es apropiado aumentar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades al considerar las labores de campo como servicios vinculados, ya que estos costos deben incorporarse al valor de las existencias finales de vino elaborado. Por lo tanto, se ordena la anulación de la liquidación realizada, sin perjuicio de la posibilidad de que la Administración determine adecuadamente la deuda tributaria en relación con la valoración de las existencias finales. Además, se anula la sanción impuesta en el proceso sancionador.

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