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15 octubre 2019

Consecuencias del BREXIT en el IVA

La salida de Reino Unido supone que los flujos de mercancías con la Unión Europea dejen de considerarse operaciones intracomunitarias.

Reino Unido tiene previsto hacer efectiva la salida de la Unión Europea el día 31 de octubre 2019. Si no se llega a un acuerdo que incluya un periodo transitorio implicará que Reino Unido abandonará el mercado único y la unión aduanera a partir del 1 de noviembre.

Debido a la incertidumbre ante este escenario, la Agencia Tributaria ha publicado en su web información sobre las consecuencias que conllevaría el Brexit en relación con el IVA.

Esta salida implicará que los flujos de mercancías entre España o cualquier otro país miembro de la Unión Europea y Reino Unido deje de considerarse operación intracomunitaria para pasar a estar sujetos a formalidades aduaneras.

Esto significará que, en el momento de la entrada de mercancías procedentes de Reino Unido al territorio de aplicación del IVA español, es decir Península y Baleares, se deberá liquidar el IVA en el momento de la importación por la Aduana, salvo que la empresa esté acogida al sistema del IVA diferido, en cuyo caso, se liquidará el IVA en el modelo 303 correspondiente al mes en el que se ha tramitado en DUA.

En el caso en que las empresas tengan obligación de presentar el modelo 303 trimestralmente, la sociedad podrá solicitar la obligación de presentar el modelo mensualmente mediante la inscripción en el Registro de devolución mensual o REDEME, quedando obligada también a la presentación del Suministro Inmediato de Información (SII).

A la hora de calcular la base imponible del IVA en las importaciones se tendrá en cuenta el Valor en Aduana al cual se le deberá añadir los impuestos, derechos y demás gravámenes que se devenguen a raíz de la importación salvo el IVA.

Además, se deberán incluir los gastos accesorios como las comisiones, gastos de embalaje, transporte y seguros hasta el primer lugar de destino de los bienes dentro de la Comunidad Europea.

En cuanto a las mercancías que se transporten desde el Territorio de aplicación del IVA español al Reino Unido serán consideradas exportaciones y, por tanto, estarán exentas de IVA.

Para evitar la doble tributación, las adquisiciones intracomunitarias que se transporten desde Reino Unido a alguno de los países Estados Miembros y el transporte se inicie antes del 1 de noviembre se seguirán considerando adquisiciones intracomunitarias.

Por otra parte, en relación a la prestación de servicios se aplicará las reglas de localización descritas en la Ley del IVA por lo que estarán sujetas a IVA español determinados servicios descritos en el artículo 70 de dicha Ley siempre que estén localizados en Reino Unido pero la explotación efectiva o utilización se realice en la Península o Baleares.

Debido a que las operaciones entre España y Reino Unido dejaran de considerarse intracomunitarias, no se informará de ellas en el modelo 349.

Por otra parte, al calificarse estas operaciones exportaciones o importaciones, las empresas españolas deberán disponer de un número EORI.

En cuanto a la solicitud de la devolución del IVA por parte de los empresarios establecidos en el Reino Unido será necesario que el solicitante nombre un representante residente en el territorio de aplicación del IVA español, así como que exista reciprocidad de trato en Reino Unido respecto a las empresas españolas.

Respecto a los Impuestos Especiales, la ocurrencia de este escenario implicaría que a partir de la salida efectiva del Reino Unido las expediciones/recepciones de productos objeto de Impuesto Especial se conviertan en exportaciones/importaciones y, por tanto, les sea de aplicación plena la normativa aduanera de la Unión.

En conclusión, la salida del Reino Unido sin acuerdo que incluya un periodo transitorio implicará cambios en la consideración con respecto al IVA en los flujos de mercancías, así como la prestación de servicios entre España y Reino Unido que se han de tener en cuenta desde el ejercicio fiscal 2019.

 

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