El Tribunal Constitucional ha emitido un fallo que rechaza la deducción de la inflación de las ganancias inmobiliarias en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Con esto, respalda la reforma de 2014 que eliminó los coeficientes correctores que reducían el impuesto a pagar en función de la inflación. La sentencia resuelve la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) sobre la ley de 2014, la cual modificó la ley del IRPF. El TSJA planteó la duda de si el principio de capacidad económica establecido en el artículo 31.1 de la Constitución requiere que la ley tenga en cuenta la inflación al determinar el monto de las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de propiedades, evitando así gravar plusvalías nominales.
El Tribunal Constitucional ha dado una respuesta negativa, haciendo referencia a una sentencia previa del propio tribunal. En dicha sentencia, se rechazó la idea de que el impuesto de plusvalía municipal debiera calcularse teniendo en cuenta la inflación, y se estableció que solo en situaciones de aumento de precios «especialmente intensas» sería necesario que el legislador tomara medidas para evitar que la erosión inflacionaria afectara negativamente al principio de capacidad económica. El Constitucional considera que la situación económica antes y después de la reforma de 2014, con una inflación promedio del 2,37% anual entre 2004 y 2014, y del 1,8% anual entre 2014 y 2023, está muy lejos de ser calificada como «extrema» o «especialmente intensa».
En este caso, la Agencia Tributaria exigió el IRPF sobre una ganancia inmobiliaria sin actualizar el valor de adquisición. El Tribunal Constitucional descarta la inconstitucionalidad por omisión y recuerda la importancia del principio de capacidad económica en la cuantificación de impuestos. El legislador tiene margen de libertad para determinar la cuantía del tributo de manera razonable y proporcional.
Eliminación de los coeficientes
La sentencia argumenta que la eliminación de los coeficientes de corrección en 2014 se basó en el hecho de que las ganancias inmobiliarias eran la única categoría del IRPF que consideraba la evolución de los precios, sin una justificación adecuada para este tratamiento diferenciado.
El tribunal también menciona el «amplio margen» que se debe otorgar al legislador en este tema. Considera que esto se refleja en las diferentes opciones que se han tomado en las regulaciones sucesivas del IRPF respecto al ajuste por inflación, aplicándolo a todas, algunas o ninguna de las ganancias patrimoniales, dependiendo de la época. El fallo explica que se llega a la misma conclusión al analizar el IRPF en otras regiones con autonomía en este aspecto. El Tribunal Constitucional sostiene que del principio de capacidad económica no se puede deducir una obligación para el legislador de siempre prever la actualización del valor de adquisición de los inmuebles, mediante un ajuste específico a la inflación, que no se aplica a otros elementos del IRPF ni a otros impuestos que gravan los incrementos patrimoniales, como la plusvalía municipal o el impuesto sobre sociedades.
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