En relación a la imputación temporal de las ganancias patrimoniales derivadas de operaciones a plazo o con precio aplazado, se plantea la siguiente consulta:
Supuesto:
La consultante y el resto de socios, transmiten con fecha 8 de octubre de 2009, unas participaciones que suponen el 100% del capital social de una entidad de responsabilidad limitada, otorgándose escritura pública de compraventa. En la misma, la totalidad del precio pactado queda aplazado, la mitad a los tres meses del otorgamiento de la escritura y el resto a trece meses desde el otorgamiento. Transcurridos los tres meses sin haber procedido la parte compradora al pago del primer plazo, y antes del transcurso de los trece meses, ambas partes suscriben un acuerdo de ampliación de plazo para el pago de la totalidad de la deuda al 8 de noviembre de 2015.
Cuestión:
Si la imputación fiscal de la ganancia o pérdida patrimonial se vería alterada con la modificación del plazo de exigibilidad del cobro del precio aplazado.
Respuesta:
La regla especial de imputación temporal, contenida en el artículo 14.2.d) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece que:
“… En el caso de operaciones a plazos o con precio aplazado, el contribuyente podrá optar por imputar proporcionalmente las rentas obtenidas en tales operaciones, a medida que se hagan exigibles los cobros correspondientes …”
En este operación en concreto, la exigibilidad de cada uno de los cobros se produjo en el año 2010, tres y 13 meses después del otorgamiento de la escritura pública de compraventa, por lo que es a este periodo impositivo al que ha de imputarse la ganancia o pérdida patrimonial generada, aunque se haya pactado un nuevo aplazamiento por la imposibilidad de pago por parte del comprador.
Alfonso Garrido Picon, B Law and Tax
B Law & Tax
International Tax & Legal Advisors.